STSJ Murcia , 14 de Abril de 2003

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2003:859
Número de Recurso259/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

2 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 487/2003 ROLLO Nº: RSU 259/2003 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a catorce del dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesus Miguel Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de MURCIA de fecha 30 de septiembre del 2002, dictada en proceso número 691/02, sobre EXTINCIÓN DE RELACION LABORAL, y entablado por D. Jesus Miguel frente CAMPO VERDE, S.C.L., INTERVENCIÓN JUDICIAL DE PAGOS DE CAMPO VERDE S.C.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El actor D. Jesus Miguel , con D.N.I. nº

NUM000 , ha venido prestando, para la empresa demandada CAMPO VERDE, S.C.L., en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida, suscrito el 1-10- 97, con antigüedad desde esa misma fecha, con categoría profesional de Jefe de Sección, y retribución mensual de 4.253,62 euros, incluida prorrata de pagas extras, y diario de 142,12 euros, a efectos de tramitación. La empresa demandada mediante pacto verbal, acordó con este trabajador respetarle su antigüedad por los servicios prestados en otra empresa, sin que conste que haya concurrido un supuesto de sucesión ni subrogación de empresas, apareciendo en Nómina una antigüedad reconocida de 1-6-81. SEGUNDO.- La empresa demandada ha dejado de abonar al actor los salarios correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre de 2002, y se encuentra sin dar trabajo efectivo a sus trabajadores, habiendo sido solicitada la suspensión de pagos, y sobreseído el expediente por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de esta ciudad, habiendo cesado en sus cargos los Interventores. TERCERO.- El actor no ha cesado en la empresa, si bien carece de ocupación efectiva en la misma, siendo miembro de una comunidad de bienes que a su vez es socia de la Cooperativa, prestando sus servicios como persona física en la empresa demandada, y siendo hijo del Sr. Francisco , Presidente del Consejo Rector de la Cooperativa Agraria Campo Verde, Sociedad Cooperativa Limitada, constituida por Escritura de 13-1-93. CUARTO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C., el día 6-8-02, en virtud de papeleta presentada el 26-7-02, con el resultado de celebrado SIN A VENENCIA."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jesus Miguel , contra CAMPO VERDE, SCL y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y en consecuencia, debo declarar y declaro desde la fecha de la presente sentencia, extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes, condenado a la empresa demandada a que abone al actor en el cantidad de 31.977 euros, en concepto de indemnización, sin que hay lugar a salarios de tramitación, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera recaer en su día sobre el FOGASA.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. FERMIN GUERRERO FAURA y ABOGADO DEL FOGASA, en representación respectivamente de la parte demandante D. Jesus Miguel y por la parte demandada FONDO DE GARANTIA SALARIAL, con impugnación de contrario de D. Jesus Miguel , FONDO DE GARANTIA SALARIAL representados respectivamente por D. FERMIN GUERRERO FAURA y el Sr. Abogado del Estado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor y recurrente, D. Jesus Miguel , ejercitó acciones jurisdiccionales en instancia, contra la empresa, "Campo Verde, S.C.L.", en la persona de su legal representante, D. Francisco , y co-demandado, a la intervención judicial por suspensión de pagos de la misma, y al F.O.G.A.S.A.; solicitando la existencia de su relación laboral; y exponiendo que venía prestando sus servicios para dicha patronal, con antigüedad desde el 01-06-1981, categoría profesional de Jefe de Sección, y salario mensual con prorrata de pagas extras de 4.253,62 , y diario de 142.12 ;M que no le habían sido abonados los salarios de junio y julio 2002, y no se le daba trabajo efectivo alguno. Fue celebrado acto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR