STSJ Murcia , 1 de Abril de 2003

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2003:786
Número de Recurso321/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00451/2003 ROLLO Nº: RSU 00321/2003 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a uno de Abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRÁN y D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Eva , contra la sentencia número 0019/2003 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 9 de enero de 2003, dictada en proceso número 0908/2001, sobre contrato de trabajo, y entablado por Dª Eva frente a Organización Impulsora de Discapacitados; Mutua Fremap y el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Actúa como Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Dª Eva viene prestando servicio por cuenta y orden de la empresa ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS, desde el día 9 de marzo de 1998 con categoría de dependiente y salario de 17.010 pesetas, según contrato, si bien las nóminas que percibe señalan una cantidad que oscila en la cuantía de entre 45.000 y 90.000 pesetas, debido a que el salario depende del resultado de su venta. SEGUNDO.- Desde el día 23/11/1999 permaneció de baja, haciéndose cargo de pagar la empresa en concepto de incapacidad transitoria por accidente no laboral, en octubre de 2000, la cantidad líquida de 46.959 pesetas, último mes en que se produjo el pago, ya que a partir del mes de noviembre de 2000 no he percibido cantidad alguna y habiendo producido alta médica el día 22/05/01. TERCERO.- La cantidad devengada y no satisfecha es de 316.184 pesetas, cantidad que surge de las siguientes operaciones. CUARTO.- La Organización Impulsora de Discapacitados, ha solicitado en diversas ocasiones la autorización para la celebración de sorteos, no obstante, carece de la autorización o permiso necesario para la comercialización del denominado boleto del discapacitado, pues en ningún momento, ni por parte de Loterías y Apuestas del Estado, ni del Ministerio de Hacienda, ha sido concedida dicha autorización. En concepto, constan las siguientes solicitudes de autorización, presentadas por la O.I.D.: 1.- Con fecha 18 de abril de 1994 la Organización Impulsora de Discapacitados (OID) solicitó autorización para la celebración diaria de sorteos con premios en metálico, previa emisión de cupones distribuida en cinco series de 100.000 números.

Denegada resolución de 20 de abril de la D.G.A.E. y otra del Ministerio de Economía y Hacienda y sentencia del TSJ Madrid 13 de junio de 2000. 2.- Con fecha 10 de marzo de 1998 la O.I.D. solicitó del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, nuevamente autorizado para celebrar todos los días un sorteo, al igual que en su petición de 1994. Estudiada su solicitud, con fecha 12 de marzo, el O.N.L.A.E. acordó no acceder a la misma. Contra este acuerdo interpuso recurso ordinario que fue resuelto por el Ministerio de Economía y Hacienda con fecha 22 de septiembre de 1998, ratificando la resolución impugnada y denegando la comercialización del cupón del minusválido y por sentencia del TSJ Madrid de 24 de octubre de 2000. 3.- Mediante escrito fechado de entrada en el registro de L.A.E. el 23 de enero de 2001, la O.I.D. instó de nuevo la concesión de autorización para la celebración diaria de sorteos con premios en metálico.

Ante dicha petición, que era prácticamente la misma que se presentó en 1994 y 1998 se contestó de forma negativa con fecha 8 de febrero de 2001. Rechazado en la vía administrativa y en sendas judiciales. 4.- Con fecha 3 de enero de 2002 la O.I.D. solicita, nuevamente, autorización para la realización de un sorteo diario, denominado "Euroboleto", con premios en metálico. Denegada en la vía administrativa. 5.- El 19 de abril de 2002 se presenta, por parte de la O.I.D. nueva solicitud de autorización para la celebración de un sorteo.

Desestimada en vía administrativa. 6.- Nuevamente el 4 de septiembre de 2002, el Sr. Jaime , en nombre de la O.I.D., solicita autorización para la celebración de un "sorteo". Esta solicitud, al igual que las anteriores, es denegada mediante resolución de la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado de fecha 18 de septiembre de 2002. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Eva contra frente a INSS, MUTUA FREMAP, ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS, debo...

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