STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Marzo de 2002

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
ECLIES:TSJM:2002:3608
Número de Recurso5334/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 5334/01 Sentencia número: 189/02 J.A.P. Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Presidente en funciones Ilma. Sra. Dª. Mª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil dos, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 5334/01, formalizado por el Sr. Letrado D. PEDRO FECED MARTINEZ, en nombre y representación de Dª. Nuria , contra la sentencia de fecha 14-11-00, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 521/00, seguidos a instancia de Dª.

Emilia representado por la letrada Dª. MARIA JOSE MARGULLON DAZA frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y Dª. Nuria , en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DOÑA Emilia , D. N. I. NUM000 , ha prestado sus servicios en el Area XI de Atención Especializada del Hospital Universitario 12 de Octubre, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, a través de diversos contratos temporales durante los siguientes períodos:

-6-2-89 a 5-8-90.

-7-8-90 a 31-3-91.

-1-4-91 a 28-2-98.

-16-7-99 a 15-9-99.

-11-10-99 a 10-4-2000.

SEGUNDO

En fecha 8-5-97, se firmó el documento sobre procedimiento de selección y contratación de personal temporal en el Area XI Atención Especializada, suscrito por las secciones sindicales y la Dirección del Area XI de Atención Especializada. (folios 39 a 48 que se dan por reproducidos). De conformidad con dicho documento el 26-2-99 la demandante realizó unas pruebas en el INEM, incorporándose a la lista definitiva de Auxiliar Administrativo/INEM donde figura con el n° de orden "9"

y puntuación-total 105 (folio 50).

En el marco de éste pacto la actora fue contratada en los dos períodos últimos señalados.

De 16-7-99 a 15-9-99, vinculación por contrato laboral de interinidad para la sustitución de personal no sanitario de plantilla con derecho a reserva de plaza por vacaciones.

De 11 de octubre de 1999 a 10 de abril de 2000, mediante contrato laboral eventual (Real Decreto 8/97 para el personal no sanitario fuera de plantilla, con motivo de exceso de trabajo que requiere el refuerzo temporal de la plantilla.

TERCERO

El 13 de abril de 2000 fue contratada Doña Nuria al amparo de contrato de sustitución por excedencia de la titular de la plaza Doña Natalia , con derecho a reserva por encontrarse en situación de excedencia forzosa por nombramiento para desempeño de cargo público. La Sra. Nuria fue contratada como Auxiliar Administrativo percibiendo una retribución mensual de 129.795 ptas sin prorrata de pagas extraordinarias.

Doña Nuria ha sido contratada en el marco del documento de 8-5-97, figurando en la lista definitiva de relación de personal temporal del Area XI de Atención Especializada, personal no sanitario, categoría profesional de Auxiliar Administrativo con el n° 12 y una puntuación de 101,8 puntos.

CUARTO

En escrito fechado el 10-5-2000 de Dirección RR HH a Sección Sindical UGT (folio 154 que se da por reproducido), en el punto 5 se expresa: "con fechas 4 y 5 de abril de 2000, distintos responsables del CEP de Orcasitas, donde Doña Emilia prestaba sus servicios, emitieron informes negativos sobre el comportamiento profesional de esta trabajadora; este hecho ha supuesto que, por parte de esta Dirección de RR. HH, se haya desaconsejado el contratar nuevamente a esta trabajadora cuando procediese".

QUINTO

En fecha 11-5-2000, el Director RR. HH envía al Presidente Junta de Personal el documento (folio 161 que se da por reproducido), del que destacamos el punto l que supone la vigencia de los acuerdos de 8-5-97, y el 3 de dar cuenta a las Secciones Sindicales.

SEXTO

La actora no ha sido objeto de ningún expediente, habiendo sido felicitada. No se justifica que haya habido quejas contra la actora, ni haya observado un mal comportamiento profesional o laboral contra compañeros u otras personas (testificales Don Pedro Francisco y Doña Yolanda). La Comisión no fue informada de la no contratación de la actora. La existencia de informes desfavorables no está contemplada en el documento de 8-5-97 como motivo de exclusión de la bolsa de trabajo, (folios 39 y ss y testifical Sr. Pedro Francisco).

SÉPTIMO

En fecha 26-5-2000 la actora formuló la oportuna reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO en parte la demanda formulada por DÑA. Emilia , frente a EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD) Y DOÑA Nuria , debo declarar y declaro el mejor derecho de la demandante respecto a Doña Nuria a suscribir el contrato temporal celebrado con fecha 13-4-2000 de sustitución por excedencia de la titular de la plaza Doña Natalia , ostentando la demandante el derecho a ocupar dicha plaza mientras dure la situación de excedencia de la titular de la misma, el derecho de la demandante a formar parte de la lista definitiva de selección de Personal Temporal del Area XI de Atención Especializada, Personal no sanitario categoría de Auxiliar Administrativo, mientras se mantenga en vigor la aplicación del Acuerdo de 8 de mayo de 1.997 modificado parcialmente por Acuerdo de 7 de octubre de 1.998 sobre el...

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