STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Marzo de 2002

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2002:3262
Número de Recurso6206/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 6206 /2001 M 40131 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID a doce de Marzo de dos mil dos . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Iltmos. Sres. DOÑA VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, Presidente, DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, DOÑA ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A n° 176/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por SERVISA SERVICIOS INFORMÁTICOS SA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de fecha 18 de Julio de 2001, dictada en proceso sobre RESOLUCIÓN CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR y DESPIDO, y entablado por DON Benedicto frente a SERVISA SERVICIOS INFORMÁTICOS SA . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 432/01, tuvo entrada demanda suscrita por DON Benedicto contra SERVISA SERVICIOS INFORMÁTICA SA, en reclamación sobre RESOLUCIÓN CONTRATO POR VOLUNTAD TRABAJADOR-DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 18 de Julio de 2001 en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Benedicto con DNI n° NUM000 presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa SERVISA, SERVICIOS INFORMATICOS, S.A. desde 3-4-2000, con la categoría profesional de Comercial y salario mensual de 266.666,- ptas con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

    (Folio núms. 55 a 62 de autos).

  2. - La empresa el 31-5-2001 comunicó al actor mediante carta de igual fecha y efectos la extinción del contrato alegando: desobediencia, indisciplina, falsedad y transgresión de la buena fe contractual, por los hechos que en la citada carta se dicen; extremos que se dan aquí por reproducidos.

    (Folios núms. 99 y 100 de autos)

  3. - Se han celebrado los intentos conciliatorios previos el 4 de junio y 5 de julio 2001, por presentación los días 11 de mayo y 19 de junio de 2001 de papeletas en solicitud de conciliación por los conceptos de Resolución de Contrato y Despido.

    (Folios númes. 5 y 15 de autos)

  4. - El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro del comité de empresa ni de delegado sindical.

  5. - La empresa y trabajador suscribieron un primer contrato de duración determinada al amparo del art. 15 ET de "Eventualidad por circunstancias de la producción", y duración de 6 meses que alcanzó vigencia hasta el 2-10- 2000. En fecha 3-10-2000 las partes suscribieron contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, con igual categoría profesional de Comercial y pactando un salario total anual de 3.200.000,- ptas.

    (Folios núms. 44 a 47 de autos)

  6. - El 30-3-2001 el demandante giro a la empresa recibo de gastos de representación por importe de 1.740,- ptas., gasto que no fue abonado por la demanda al entender que se trataba de un consumo de carácter previo. (Folios n° 90 de autos)

  7. - La Dirección de la empresa, por existir una disminución en el rendimiento del Departamento Comercial, a partir de 29-3-2001 indicó al demandante y tras reunión mantenida con el mismo que en las visitas a efectuar por razón de su trabajo debía ir acompañado de otro trabajador D. Marco Antonio .

    (Interrogatorio del actor y Testifical de D. Marco Antonio y folios núms. 91 y 107 de autos)

  8. - D. Marco Antonio , no efectuó la labor de acompañar al demandante porque éste no le informaba cuando salía a efectuar visitas.

    (Testifical del citado a propuesta de la parte demandada)

  9. - Con anterioridad al presente despido, el demandante fue objeto de sanciones de amonestación y de suspensión de empleo y sueldo por 10 días por faltas leves y grave respectivamente.

    (Folio núms. 92 y 93 en relación con 104 y 106 de autos)

  10. - Con ocasión del cumplimiento de la sanción indicada en último lugar, la empresa requirió al actor, la entrega del teléfono móvil, cargadores, y de las llaves de la oficina. (Folios núms. 94 a 96 de autos)

  11. - Mediante comunicación de 8-3-2001, la empresa requirió al demandante la necesidad de confeccionar y entregar en Administración unas fichas indicativas de las empresas contactadas.

    (Folio n° 102 en relación con 110 a 115 de autos)

  12. - La empresa indicó al demandante que debía realizar una agenda de clientes, labor que no fue efectuada por el trabajador alegando la existencia de visitas con clientes.

    (Interrogatorio del demandante y folio n° 109 de autos)

  13. - El demandante no ha efectuado planificación semanal alguna de su labor comercial.

    (Interrogatorio del actor)

  14. - El demandante el 16-5-2001 presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, alegando los hechos que en la misma constan, cuyos extremos se dan aquí por reproducidos.

    (Folios núms. 97 y 98 de autos)

  15. - El demandante del solo ha realizado visitas acompañado del DIRECCION000 General D. Adolfo .

  16. - A mediados del mes de Mayo 2001 el demandante acudió a las oficinas de la empresa Bull a efectuar una visita, no teniendo ésta lugar al estar de viaje la persona objeto de contracto.

    (Testifical de Dña Sandra , recepcionista en la empresa Bull a propuesta del demandante)

  17. - El día 24-5-2001, el demandante acudió a la empresa Makro, junto a D. Juan María , a visitar al Jefe de Explotación de la citada empresa.

    (Testifical de D. Juan María a propuesta de la parte demandante)

  18. - En las fichas de control horario de la empresa y referidas a los días 22, 23, 24, 25, 28, 29, 20 y 31, figura la hora de entrada del demandante por la mañana y de salida entre las 18,30 h a 19,55 h. (Folios núms, 121 a 123 de autos)

  19. - El día viernes 25-5-2001 a las 15 horas no quedaba ningún empleado en la oficina.

    (Folios n° 126 de autos y testifical de D. Marco Antonio a propuesta de la parte demandada)

  20. - El demandante de forma habitual ha solicitado por escrito, los permisos por vacaciones.

    (Folios núms. 128 a 130...

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