STSJ Canarias , 28 de Noviembre de 2002

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2002:3118
Número de Recurso527/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA nº 1147 RECURSO n° 527/99 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Ángel Acevedo y Campos Dª Ana Teresa Afonso Barrera En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de noviembre de dos mil dos.- VISTO, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta capital, el recurso n°

527/99 tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, interpuesto por D. Ernesto , representado por el Procurador Sr. Obón Rodríguez y dirigido por el Letrado Sr. Delgado Díaz, siendo administración demandada, el Jurado Provincial de Expropiación, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, versando sobre impugnación del justiprecio, de 6.615.000 pesetas de cuantía, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª

Ana Teresa Afonso Barrera, se ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, dicto Acuerdo de 12 de febrero de 1999 por la que fijo el justiprecio a percibir por el recurrente, a causa de la expropiación forzosa de una finca de su titularidad, en la cantidad de euros (6.615.000 pesetas).

SEGUNDO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia por la que estimando el recurso se anule el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación por no ser conforme a derecho y reconsidere la fijación del justiprecio teniendo en cuenta la valoración estimada por los técnicos del actor, con aplicación, si es procedente de lo dispuesto en el art 139 sobre las costas procesales.

TERCERO

La Administración demandada y codemandada contestaron a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse a derecho el acto a que se refiere.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este procedimiento el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación, adoptado en la sesión celebrada el día 12 de febrero de 1999, por el que se acordó fijar en 6.615.000 pesetas el justiprecio que debía percibir el hoy recurrente, como consecuencia de la expropiación de una parcela de 603 metros cuadrados situada en suelo urbano de su titularidad, afectada por la ejecución de las obras incluidas en el Proyecto Técnico "Calle en Borbolan", en el termino municipal de Valle Gran Rey (La Gomera).

SEGUNDO

Del expediente administrativo resulta lo siguiente:

Con fecha 5 de noviembre de 1998 el Ayuntamiento de Valle Gran Rey requiere al actor para que presente hoja de aprecio en la que se concrete el valor del objeto que se apropia. Con fecha 2 de diciembre de 1998, el actor presenta la valoración del terreno expropiado por un importe de 28.350.000 pesetas.

Con fecha 14 de diciembre de 1998, el Pleno de la Corporación demandada desestimo la valoración efectuada por el actor, resolviendo aprobar y trasladar al recurrente la hoja de aprecio redactada por el perito de la Administración en la que se fija como valor del objeto de la expropiación la cantidad de 3.086.496 pesetas.

Con fecha 30 de diciembre de 1998, el recurrente formulo alegaciones y aporto un nuevo informe de tasación, en el que se fija como valor de tasación la cantidad de 27.216.000 pesetas.

Por ultimo, el Jurado Provincial de Expropiación por Acuerdo de 12 de febrero de 1999 fija en 6.615.000 pesetas la cantidad que debe percibir el recurrente del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, por la expropiación de un terreno de 603 metros cuadrados situado en el Barrio de Borbalan, concretamente, entre la Carretera General y el Colegio Nacional Nereida Díaz, en el termino municipal de Valle Gran Rey (La Gomera), afectado según las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio por el trazado de una vía publica.

TERCERO

La pretensión impugnatoria de la parte actora se ciñe a la parcela de 603 metros cuadrados, propiedad del recurrente, objeto del acuerdo del Jurado...

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