STSJ Canarias , 25 de Octubre de 2002

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2002:2865
Número de Recurso844/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 844/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 844/2002 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria a 25 de octubre de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 857/2002 En el rollo de suplicación interpuesto por D. Juan Luis contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL N° 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 1.069/2001 sobre despido. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Luis contra la empresa "Constructora Guaidil SL" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 4 de abril de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL N° 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante ha estado trabajando bajo la dependencia y por cuenta de la empresa demandada, en la actividad de la construcción, con la categoría profesional de oficial 1ª chófer, antigüedad desde 17.11.00 y con un salario bruto de 37,05 euros diarios con ppe, en los centros de trabajo de Gran Canaria y Lanzarote. No ha ostentado cargos como representante sindical o de los trabajadores.

SEGUNDO

En los días inmediatamente anteriores al 15.11.01, y como consecuencia de uno de los traslados ordenados por la demandada, el demandante se encontraba el día indicado en Playa Blanca (Lanzarote), donde llevaba dos jornadas sin que se le asignara trabajo alguno.

TERCERO

El día 15.11.01, un representante de la demandada comunicó al demandante que habían decidido trasladarle de nuevo a Gran Canaria. CUARTO.- Alrededor de las quince horas del indicado 15.11.01, el demandante, disconforme con dicha decisión y con el hecho de que no le fuera asignado trabajo alguno, fue a buscar a Ricardo , uno de los encargados de la demandada, al que encontró en las oficinas de la empresa. Una vez allí, el demandante tiró al suelo a Ricardo . Inmediatamente, fue sujetado por otras personas. QUINTO.- Como consecuencia de dicha acción, Ricardo sufrió lesiones consistentes en contusión costal, por las que fue atendido en la Clínica Lanzarote el 19.11.01. SEXTO.- El 19.11.01, la demandada comunicó al actor, por medio de un escrito, su despido disciplinario con efectos a la fecha indicada. Se da por reproducida la carta mencionada. SEPTIMO.- La parte actora, con fecha 30.11.01, formuló petición de conciliación ante el SEMAC. El acto fue celebrado el 21.12.01 y concluyó sin avenencia de las partes. OCTAVO.- El demandante trabaja para otra empresa desde el 5.12.01. Percibe por su trabajo 190.000 ptas (1.141,92 euros) brutas mensuales con ppe. TERCERO.- La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Juan Luis contra Constructora Guaidil SL debo declarar y declaro procedente el despido disciplinario efectuado por la demandada frente al demandante el 19.11.01, por lo que debo declarar y declaro la convalidación de la extinción del contrato de trabajo producida en esa fecha sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación; en consecuencia debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan frente a ella en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, D. Juan Luis que con la categoría profesional de Oficial de Primera- Conductor del sector de la construcción ha venido prestando sus servicios profesionales desde el 17 de noviembre de 2000 para la empresa demandada, "CONSTRUCTORA GUAIDIL SL" en los centros de trabajo que dicha empresa posee en Las Palmas de Gran Canaria y Lanzarote mediante contrato de trabajo temporal para la realización de obra o servicio determinado, y declara como procedente el despido disciplinario efectuado por la empresa demandada con los efectos inherentes a dicha declaración por entender que han quedado acreditados los incumplimientos contractuales...

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