STSJ Canarias , 17 de Abril de 2002

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2002:1176
Número de Recurso876/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 229/02 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRÁS MOYA DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de abril del año dos mil dos. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm. 876 /1999, en el que interviene como demandante el COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, representado por el Procurador Don Francisco Bethencourt Manrique de Lara, asistido de Letrado y como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; versando sobre intereses de demora; fijándose la cuantía del procedimiento en cantidad superior a 25.000.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Orden de 3 de mayo de 1999 del Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, se acordó: Vista la reclamación presentada por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife que tuvo entrada en la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud con fecha de 19 de marzo de 1999, con el número de Registro de Entrada 876, según los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

.

Primero

Con fecha de 25 de febrero de 1999 (N"RE 2.918) se presentó en la Consejería de Economía y Hacienda escrito por el que el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife solicita el abono de CIENTO TREINTA y SEIS MILLONES NOVECIENTAS OCHENTA y NUEVE MIL SETECIENTAS SESENTA y CINCO (136.989.765) de pesetas en concepto de intereses de demora del pago de la facturación de farmacia, de dicha provincia, desde octubre de 1996 a diciembre de 1998.

Segundo

Que con fecha de 9 de marzo de 1999, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera remite dicha reclamación a la Dirección General de Recursos Económicos. Tercero.- Que con fecha de 19 de marzo de 1999 (N° RE 876) la Dirección General de Recursos Económicos remite la anterior reclamación, así como un expediente completo de anteriores reclamaciones resueltas por la Consejería de Economía y Hacienda, a la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.. RESUELVO: Primero.- Desestimar la reclamación presentada por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife en solicitud de abono de intereses de demora por el periodo comprendido entre mayo de 1998 y diciembre de 1998....

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que estime el recurso formulado, resolviendo: 1°.- Declarar la nulidad de pleno derecho de las resoluciones impugnadas o, subsidiariamente, su anulabilidad.

  1. - Declarar el derecho de ¡ni representada al percibo de la cantidad que, en concepto de intereses de demora, resulte tras aplicar el interés legal del dinero incrementado en 1,5 %, al importe o capital resultante de la facturación correspondiente a los meses de octubre de 1996 a diciembre de 1998, inclusive teniendo en cuenta el número de días que excedan de los 10 pactados en la cláusula 7ª del Convenio suscrito el 16-10-1995 y que esta parte cifra en 136.741.036.- ptas, excluyendo de esta cantidad la que le sea reconocida, en su caso, por la Sentencia que se dicte en el Recurso n° 203/99 seguido ante esa Sala, si no se llegara a acordar la acumulación de dichos Autos con los presentes. 3°.- Declarar el derecho de, mi representada a percibir el interés legal de estos intereses desde la fecha de interposición del presente recurso hasta la fecha de la sentencia a que se refiere el art. 1109 del Código Civil, sin perjuicio de los intereses a que se refieren los arts. 45 de la Ley General Presupuestaria y 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 4°.- Condenar a la Administración demandada a estar y pasar por tales declaraciones, al pago de dichas sumas y, en todo caso, al pago de las costas.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que desestime el recurso por ser el acto recurrido plenamente ajustado a derecho por las razones expuestas con anterioridad y con imposición al recurrente de las costas procesales.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto., Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se desestima la reclamación presentada por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife en solicitud de abono de intereses de demora por el periodo comprendido entre mayo de 1998 y diciembre de 1998 y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: 1.- Con fecha 16 de octubre de 1995, mi representada y el Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, en nombre del Servicio Canario de Salud, suscribieron CONVENIO de COLABORACIÓN en virtud del cual las Oficinas de Farmacia se comprometen a dispensar a los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud las especialidades farmacéuticas, fórmulas magistrales, preparados oficinales y efectos y accesorios financiados por dicho Sistema y, a cambio, el Servicio Canario de Salud se obligó a abonar a las Oficinas de Farmacia, a través de su representación Colegial, el importe de las mismas en las condiciones establecidas en el Convenio. II.- Fueron condiciones de dicho Convenio, entre otras, que (1.0 facturación de recetas se realizará por períodos de meses naturales" (Cláusula 6.1). (El pago (por la Administración Sanitaria) se realizará dentro de los 10 días naturales siguientes al de la presentación de la factura (Cláusula 7.3). III.- Con fecha 4 de abril de 1997 (Folio 19 del Expte. 1 Advo del Recurso contencioso administrativo n° 203/99 que se sigue en esa Sala) mi representada presentó escrito ante la Consejería de Economía y Hacienda solicitando los intereses devengados durante los meses de octubre de 1996 a febrero de 1997, como consecuencia de los retrasos en el pago de la facturación derivada de dicho Convenio, por importe de 26.902.248.- ptas. Ante el silencio de la Administración, con fecha 26 de noviembre de 1997 (folios 5 y 6 del Expediente - Advo del Recurso contencioso administrativo n° 203/99 que se sigue en esa Sala), mi representada reiteró nuevamente la petición, incluyendo, esta vez, además de los anteriores intereses, los devengados hasta septiembre de 1997, por importe de total de 66.115.901.- ptas. Ambas reclamaciones, tomando como cuantía dicho importe último, fueron tramitadas por la Dirección General del Tesoro en el expediente 1/98 quien, previo informe del Servicio Canario de Salud, contrario a la estimación de la reclamación (Folio 23 del Expte. Advo. Recurso contencioso administrativo n°

203/99 que se sigue en esa Sala), dictó Resolución el 17 de abril de 1998 (folio 25 del Expte advo del Recurso contencioso administrativo n° 203/99 que se sigue en esa Sala), en virtud de la cual y entrando en el fondo del asunto se desestimaban las mismas. Al pié de la resolución (folio 30 del Expte. advo del Recurso contencioso administrativo n° 203/99 que se sigue en esa Sala), se advertía que contra la misma podía interponerse Reclamación Económico- Administrativa. Mi representada interpuso tal Reclamación el 22 de mayo de 1998 (folio 37 del Expte. advo del Recurso contencioso administrativo n° 203/99 que se siguen en esa Sala);, en la que recayó Resolución de 3 de septiembre de 1998 del Consejero de Economía y Hacienda; según la cual "...debe, en consecuencia, materializarse la impugnación del acto administrativo controvertido a través del recurso ordinario, y en su caso, del contencioso-administrativo " (párrafo último del último considerando, al folio 50 del Expte. Advo del Recurso contencioso administrativo n° 203/99 que se sigue en esa Sala). Siguiendo nuevamente las instrucciones de la Administración, el 21 de septiembre de 1998, se interpuso el indicado Recurso Ordinario. Para sorpresa de esta parte, el Sr. Consejero de Economía y Hacienda dicta Resolución el 21 de diciembre de 1998 (folio 55 del Expte advo. del Recurso contencioso administrativo n° 203/99 que se sigue en esa Sala) en virtud de la cual se INADMITE el recurso...no entrando a conocer del fondo del asunto por considerar que dicho expediente PUDIERA SER declarado nulo de pleno derecho por falta de competencia del órgano que lo tramitó..." Contra esta resolución se dirige el Recurso contencioso administrativo n° 203/99 que se sigue en esa Sala. IV.- Puesto que los retrasos en el pago de la facturación continuaban, mi representada presentó con fecha 6 de julio de 1998, una nueva solicitud de intereses que abarcaba desde octubre de 1996 hasta abril de 1998, por importe total de 103.741.036.- ptas. En esta reclamación, como novedad respecto de las anteriores, se incluye el período que comprende los meses de octubre de 1997 a abril de 1998, ambos inclusive, por importe de 37.675.135.- ptas que sumados a los 66.115.901.- ptas reclamados en las anteriores peticiones, hacen el total citado de 103.741.036.- ptas. Esta solicitud, fue tramitada por la Dirección General del Tesoro que dictó Resolución n° 276 de 6 de agosto de 1998 (Folio 66 del Expte advo. del Recurso contencioso...

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