STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Junio de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00386/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0009324 /2003, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2352/2003 Materia: JUBILACIÓN Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Recurrido/s: Simón , MINISTERIO DE HACIENDA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 27 de MADRID DEMANDA 673/2001 C.A. Sentencia número: 386/2003 Ilmos/as. Sres./as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ CONCEPCION R. URESTE GARCIA En MADRID, a doce de Junio de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª

de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres./as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 2352/2003, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. Carmen Rodríguez de Rivera Domingo, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2002, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 27 de MADRID en sus autos número 673/2001, seguidos a instancia de Simón frente al recurrente y el MINISTERIO DE HACIENDA, en reclamación por JUBILACIÓN, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./a.

Sr./a. D/Dª JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ,.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor, Simón con DNI NUM000 le fue reconocida por resolución del INSS de fecha 11-5-01 una pensión de jubilación conforme a una base reguladora de 254.448 ptas, porcentaje del 100%, años cotizados 44, sin efectos económicos en suspenso al ser perceptor de otra pensión (folio 5).- SEGUNDO.- Formulada reclamación previa el 25-6-01 fue desestimada por resolución de 17-8-01, habiendo quedado agotada la vía administrativa (folio 3 y 4).- TERCERO.- La base de cotización correspondiente al mes de mayo de 1989 ascendió a 233.400 ptas (folio 77) y la de junio de 1989, correspondiente a 10 días, ascendió a 78.000 ptas (folio 78).- La base reguladora de la pensión de jubilación en el régimen general correspondiente con tales bases de cotización asciende a 256.139 ptas (1.539,43 euros) (folio 83, 84).- CUARTO.- El actor ha prestado servicios en el INSALUD desde el 8-11-69 hasta el 11-6-89 y desde el 1-5-96 hasta el 12-12-96 con la categoría de médico y desde el 2-7-62 al 7-11-69, 1-5-93 al 31-3-96 con la categoría de médico inspector (folio 79).- QUINTO.- Por resolución de 29-3-89 dictada por el Ministerio de Sanidad y Consumo se declaró al actor en situación de Excedencia Voluntaria por aplicación de la Ley 53/84 de 26 de diciembre y RD 598/85 de 30 de abril, con efectividad de 10-6- 89 (folio 80).- SEXTO.- Por resolución de 29-3-89 dictada por el Ministerio para las Administraciones Públicas el actor fue declarado en situación de excedencia en el puesto de Médico de Medicina General en el INSALUD (folio 81).- SÉPTIMO.- La base reguladora de la pensión de jubilación tomando como bases para el cómputo las bases de cotización de mayo 93 a marzo de 2001, asciende a 2.039,42 euros (folio 85).- OCTAVO.- Por resolución de 17-7-96 le fue reconocida una pensión de jubilación clases pasivas con efectos económicos de 1-5-96, según tenor literal que obra a los folios 41 y 43 que se dan por reproducidos.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por Simón contra INSS y MINISTERIO DE HACIENDA, debo declarar y declaro que la base reguladora correcta de la pensión de jubilación reconocida por resolución de 11-5-01 asciende a 2.039,42 euros (339.330 ptas), manteniendo el resto de los pronunciamientos allí recogidos. Se desestima la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Ministerio de Hacienda.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada (INSS). Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 9 de mayo de 2003, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 5 de junio de 2003 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara que la base reguladora mensual de la pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social que el actor tiene formalmente reconocida por el INSS, aunque con sus efectos económicos suspendidos porque percibe otra prestación de la misma naturaleza (jubilación) con cargo al sistema de Clases Pasivas que supera los topes máximos de las pensiones públicas, se eleva a 339.330 pesetas (2.039,42 euros), en lugar de las 254.448 pesetas que establecía la resolución administrativa impugnada.

Frente a la meritada sentencia se alza en suplicación la Entidad gestora, amparando los dos primeros motivos del recurso en el apartado b) del art. 191 de...

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