STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Junio de 2003

PonenteJOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2003:8940
Número de Recurso899/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

(Rº 899/99)

Proc. Sr. García Fernández Proc. Sr. Granados Bravo.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE SR. José Tomé Paule RECURSO Nº. 899 de 1999 S E N T E N C I A Nº 826 Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. José Tomé Paule En Madrid a seis de junio de dos mil tres.

Visto por la Sala del margen el recurso número 899 de 1999 interpuesto por el Procurador D. Gumersindo Luis García Fernández en representación de Dª Mariana , Dª Dolores y D. Luis Andrés contra la resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 22 de julio de 1999 que desestimó el recurso interpuesto contra la solución denegativa de la expropiación de la finca sita en la AVENIDA000 s/n del Camino de Villaverde a Getafe; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Granados Bravo La cuantía del recurso de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 8 de octubre de 1999 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazados para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron la documental e informes, propuestas por la parte actora, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 14 de mayo de 2003 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Tomé Paule Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo Dª Mariana , Dª Dolores y D. Luis Andrés , representados por el Procurador Sr. García Fernández y defendidos por el Letrado Colegiado nº

59028, impugnan la resolución dictada por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid de 22 de julio de 1999 que desestimó el recurso de reposición contra la resolución de 8 de enero de 1999 denegativa de la expropiación de la finca sita en la AVENIDA000 NUM000 en el CAMINO000 a Getafe. Después de afirmar que son propietarios de una finca sita en dicho lugar de 810 m2, que en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 fue calificada como Sistema General destinado a red ferroviaria y uso dotacional público, calificación mantenida en el P.G.O.U DE 1997. Los demandantes continúan afirmando que ante la inactividad de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid para la obtención de los terrenos solicitaron en 2 de diciembre de 1996 y al amparo del articulo 202 de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana de 26 de julio de 1992 advirtieron a dicho organismo de su intención de iniciar el expediente de justiprecio y pese a que la Sección de Valoración informó que la parcela cumplía los requisitos del citado artículo 202 la Gerencia Municipal dejó transcurrir los dos años previstos sin contestar a la advertencia lo que originó que en 9 de diciembre de 1998 se presentase en dicho organismo la correspondiente hoja de aprecio sin que contestara nada en el plazo de tres meses que terminó el 10 de enero de 1997, por lo que en 12 de abril remitió la hoja de aprecio al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de acuerdo con el artículo 202 de la Ley del Jurado de 1992 , que ya había sido sustituida, en virtud de una sentencia conocida del Tribunal Constitucional de 21 de marzo de 1997 , por el artículo 69 de la Ley del Jurado de 1976 . La GMU de Madrid de manera irregular comunicó una resolución dictada en 8 de marzo de 1999 que denegaba la expropiación solicitada, resolución que fue recurrida y que originó que la Gerencia notificara correctamente la resolución indicada. Recurrida en reposición, el recurso fue desestimado por la de 22 de septiembre de 1999 que se impugna en este procedimiento. Los fundamentos en que los Señores Dolores Luis Andrés Mariana basan su impugnación en que estas adquirieron el derecho a ser expropiados en 1990 a partir de los cinco años de la vigencia del Plan de 1985 que calificó a los terrenos como suelo urbano destinado como sistema general a uso dotacional público y que la Administración municipal al presentarse en 1998 la hoja de aprecio ya no podía hacer más que aceptarla o rechazarla por criterios de valoración y por ello los recurrentes adquirieron al transcurrir los tres meses prescritos por la Ley el derecho a que el Jurado Provincial fijara el justiprecio, por lo que la resolución de la GMU de 1999 no podía, en ningún caso , considerarse ajustada a Derecho debiendo ser considerada como productora de una indemnización por los daños y perjuicios causados. La Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid representada en un principio por el Procurador Sr. Morales Price y en la actualidad por el Sr. Granados...

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