STSJ Aragón , 4 de Marzo de 2002

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2002:620
Número de Recurso89/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 89/2002 Sentencia número 231/2002 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a cuatro de marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 89 de 2002 (Autos núm. 403/2001), interpuesto por la parte demandada Dª María Inés , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 27 de noviembre de 2001, siendo demandante D. Ricardo , sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ricardo , contra Dª. María Inés , sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 27 de noviembre de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la parte demandada y estimando la demanda interpuesta por D. Ricardo , frente a Dª María Inés , por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido y debo condenar y condeno a la demandada a que a su elección y dentro de los cinco día siguientes a la notificación de esta sentencia, readmita al actor en el mismo puesto de trabajo o le abone una indemnización equivalente a 45 días por año de servicio del salario mensual de 210.000 pesetas, así como al abono de una indemnización complementaria equivalente a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- D. Ricardo , ha venido prestando servicios en calidad de camarero, por cuenta y orden de la empresa María Inés , su madre, titular del Hostal Restaurante DIRECCION000 , desde el 1 de enero de 1999, y con un salario mensual de 210.000 pesetas.

  1. - Que el 5 de octubre pasado, fue despedido verbalmente manifestándole la empresa que dejaba de interesar sus servicios.

  2. - Que el actor, a pesar de ser su madre la empresario, y a la que corresponde la titularidad y dirección del Hostal, prestaba sus servicios con...

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