STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Enero de 2003

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2003:590
Número de Recurso48/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

APELACION N° 48/2002 SENTENCIA N° 2 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

D. Jose Luis Quesada Varea.

D. Miguel López Muñiz Goñi.

En la Villa de Madrid a dieciséis de enero del año dos mil tres.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación n° 48/03, interpuesto por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario n° 15/02, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 21 de Madrid, de fecha 1 de julio de 2002, estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Elisa Sainz de Baranda Rivas, en nombre y representación de "NH Hoteles, SA." contra la resolución dictada por el Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de fecha 27 de julio de 2001, confirmada en vía administrativa por resolución dictada en reposición por dicho Consejero, de fecha 26 de noviembre de 2001; habiendo formulado oposición al recurso la empresa "NH Hoteles, SA.", representada por la Procuradora antes mencionada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso de apelación, presentado por la parte apelada escrito de oposición al mismo y admitido el recurso por el Juzgado "a quo", con fecha 9 de octubre de 2002, tuvieron entrada las actuaciones en este Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO

No habiéndose recibido la apelación a prueba ni considerado necesaria la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

TERCERO

En este estado se señala para votación y fallo el día 14 de enero de 2003, teniendo lugar así.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario n° 15/02, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 21 de Madrid, de fecha 1 de julio de 2002, estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Elisa Sainz de Baranda Rivas, en nombre y representación de "NH Hoteles, SA." contra la resolución dictada por el Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de fecha 27 de julio de 2001, confirmada en vía administrativa por resolución dictada en reposición por dicho Consejero, de fecha 26 de noviembre de 2001.

Las resoluciones anuladas por la sentencia apelada por no ser conformes a Derecho imponen a la empresa actora, aquí apelada, la sanción de multa de 5.000.001 ptas. (30.050,61 euros) por la comisión de una infracción turística-administrativa tipificada como muy grave en el art. 59.a) de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en relación con el art. 21 de dicha norma y el art. 3 del Decreto de la Comunidad de Madrid 120/1985, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la autorización y clasificación de los establecimientos de hostelería en la Comunidad de Madrid, consistente en la realización por la actora de la actividad hotelera careciendo de la correspondiente autorización administrativa para ello y, en concreto, de la autorización de apertura y clasificación turística de hotel.

SEGUNDO

La sentencia apelada considera probado -y son hechos no controvertidos por las partes- que, con fecha 18 de mayo de 1998, solicitó la actora del Ayuntamiento de Madrid la licencia de apertura y funcionamiento del hotel del que es titular (Hotel NH Abascal de Madrid), no obteniendo tal licencia municipal -necesariamente previa a la de realización de la actividad turistica de hotel por cuya carencia ha sido sancionada en las resoluciones impugnadas-, hasta el día 6 de agosto de 2001. Posteriormente, con fecha 9 de agosto de 2001, la empresa actora, aportando ya la citada licencia municipal, solicita de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid la concesión de la correspondiente autorización para el ejercicio de la actividad turística de hotel, autorización que le es concedida con fecha 8 de noviembre de 2001.

La sentencia apelada entiende que resulta de aplicación al presente caso el art. 71 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en cuya virtud: "1. Previa o simultáneamente a la tramitación del expediente sancionador, se ofrecerá al presunto infractor la posibilidad de reparar los perjuicios causados, o normalizar las irregularidades administrativas en las que hubiere incurrido.

  1. La conciliación voluntaria, para la reparación de los perjuicios causados a los consumidores o usuarios, por parte de las empresas prestadoras de los servicios turísticos, sólo podrá...

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