STSJ Canarias , 5 de Diciembre de 2003

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2003:3478
Número de Recurso937/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 5 de Diciembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús María contra sentencia de fecha 14 de junio de 2002 dictada en los autos de juicio nº 0000078/2002 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña.

Jesús María , contra AYUNTAMIENTO DE INGENIO . Y LA EMPRESA INEMAQ, S.L. El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante D. Jesús María mayor de edad con DNI nº NUM000 ha venido trabajando por cuenta y dependencia del AYUNTAMIENTO DE INGENIO, como personal laboral fijo, con antigüedad de 5 de mayo de 1991, categoría profesional de oficial electricista y salario promedio mensual con prorrateo de 259.117 pesetas.

SEGUNDO

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 22 de febrero de 2001, se transfiere a la MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA la prestación del servicio de conservación y mantenimiento del alumbrado público y revisión periódica de instalaciones de alto riesgo, mediante cualquiera de las formas de gestión permitidas. Con fecha 23 de Octubre de 2001 la citada Mancomunidad acuerda la adjudicación a la empresa INEMAQ del servicio de mantenimiento de alumbrados públicos y revisión de instalaciones de alto riesgo.

TERCERO

En virtud de dicha adjudicación la empresa INEMQ,S.L. se compromete a subrogar, y adscribir al citado servicio a dos operarios de cada uno de los Ayuntamientos que conforman la Mancomunidad, desde el 1 de enero de 2002, respetándoles las mismas condiciones económicas y laborales que tuviere cada uno de los trabajadores en cada Ayuntamiento.

CUARTO

En el Ayuntamiento de Ingenio, con la categoría de Oficial electricista figuraban, además del demandante, los siguientes trabajadores DON Tomás fijo de plantilla con antigüedad de 13 de Marzo de 1984 y miembro del Comité de Empresa; DON Hugo fijo en plantilla, con antigüedad de 6 de enero de 1989, y DON Juan Pablo que presta sus servicios como oficial electricista para el Ayuntamiento, con antigüedad de 1 de abril de 2002, en virtud de contrato de esa fecha eventual por circunstancias de la producción, posteriormente prorrogado, suscribiendo con fecha 1 de octubre de 2000 nuevo contrato para obra o servicio determinado, y el 1 de enero de 2001 nuevo contrato para obra o servicio determinado, en el que se hace constar como finalidad la revisión de alumbrado 2001.

QUINTO

Por el Ayuntamiento, mediante oficio de 10 de diciembre de 2001 se da traslado al Comité de Empresa del expediente, por término de diez días, para alegaciones.

SEXTO

A propuesta de la concejalía de servicios públicos, y por acuerdo del Sr. Alcalde de fecha 20 de diciembre de 2000, se designa a D. Hugo y al demandante como los dos trabajadores que deben pasar a la empresa adjudicataria a partir del 1 de enero de 2002. Se acuerda mantener a uno de los operarios en el Ayuntamiento, siendo elegido por razón de antigüedad D. Tomás , a efectos del mantenimiento de las oficinas municipales. Con fecha 21 de Diciembre de 2001 se comunica el citado acuerdo a los trabajadores afectados, y al Comité de Empresa.

SÉPTIMO

El Comité de Empresa, por escrito de 22 de diciembre de 2001, que se tiene por reproducido, formula alegaciones en las que señala entre otras cosas que el citado expediente no hace referencia al personal afectado., ni aparece ningún pliego relacionado con el personal. Solicita del Ayuntamiento se anule o demore dicha subrogación en tanto no se aclare la situación. Por acuerdo del Pleno de 27 de diciembre de 2001, que se tiene igualmente por reproducido, se resuelve la solicitud del comité de empresa, estimando parte de sus solicitudes.

OCTAVO

Respecto del trabajador D. Juan Pablo , por el Ayuntamiento se le comunica la finalización de su contrato con efectos de 31 de diciembre, y el citado trabajador presenta con fecha 28 de diciembre un escrito en el ayuntamiento en el que manifiesta que se le ha notificado su cese por finalización de contrato.

Que como quiera que los contratos temporales que revisten la relación laboral entre el dicente y ese Ayuntamiento desde el 1 de abril de 2000 no se ajustan a Derecho por ser las funciones realizadas como Oficial electricista permanentes, estables y ordinarias en el servicio de alumbrado de esa Corporación estima que tal cese previsto para el 31 de Diciembre constituye realmente un despido improcedente, y formula reclamación previa, y en su mérito ser restablecido en el vínculo laboral con carácter de indefinido.

Posteriormente el trabajador no quiso continuar adelante con la reclamación previa. Cesó su relación laboral con el Ayuntamiento el 31 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR