STSJ Canarias , 31 de Marzo de 2003

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2003:1019
Número de Recurso1957/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO SOCIAL Las Palmas de Gran Canaria.

Plaza de San Agustín N° 6.

Tfno: 928-325006 Fax: 928-325036 Tipo de procedimiento: RECURSO DE SUPLICACION N° de rollo: 0001957/2002 NIG: 3501634420010002251 Materia: DESPIDO Organo origen: Juzgado de lo Social N° 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Procedimiento origen: SUPLICACION 0000032/2002 Resolución: 000523/2003 En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Alvaro contra 48/2002 de fecha 1 de febrero de 2002 dictada en los autos de juicio n° 32/2002 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Alvaro , contra INTERMECO SA. Y FOGASA.

El Ponente, el Iltmo/a Sr/a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- La parte demandante ha estado trabajando bajo la dependencia y por cuenta de la empresa demandada, con la categoría profesional de dependiente, antigüedad desde 14.6.89 y con un salario bruto de 153.468 ptas (922, 36) mensuales con ppe, en el centro de trabajo del establecimiento denominado "El Kilo de San Bernardo", sito en la calle General Vives 6 de esta ciudad. No ha ostentado cargos como representante sindical o de los trabajadores. Su horario era el siguiente: de diez menos cuarto a una y media de la mañana y de cinco a ocho y media de la tarde.

SEGUNDO

La empresa demandada se dedica a la venta de tejidos.

TERCERO

La tarea del actor consistía en cortar los tejidos pedidos por el cliente, embolsar el paquete y rellenar un papel para que la cajera pudiera cobrar la venta efectuada.

CUARTO

Una de las personas que realizaba en la tienda las mismas funciones que el actor era la trabajadora llamada Antonieta .

QUINTO

Desde hacía aproximadamente un año, acudía prácticamente todas las tardes al establecimiento una cliente llamada Amparo .

SEXTO

Durante diez veces, aproximadamente, en dicho año, la indicada Antonieta , sin que la empresa tuviera conocimiento de ello, entregó a Amparo paquetes de artículos de la tienda con el ruego de que los depositase en la consigna de El Corte Inglés y le entregase el resguardo de depósito. Dichos paquetes, no abonados en caja, eran recogidos después por Antonieta .

SÉPTIMO

En una de las ocasiones, sin que pueda precisarse más, Antonieta le dijo a Amparo que si, a la vuelta de El Corte Inglés, ella no se encontraba en el establecimiento, le diera el resguardo al demandante.

OCTAVO

En otras cinco ocasiones, aproximadamente, en dicho año el demandante llevó a cabo con Amparo la conducta

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Alvaro contra Intermeco, SA. y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro procedente el despido disciplinario efectuado por la empresa demandada frente al demandante el 15.9.01, por lo que debo declarar y declaro convalidada la extinción del contrato en la fecha indicada, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación; y debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos impedimentos se formulan contra ellas en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por empleado de la empresa que trabajaba como dependiente en un establecimientos de ventas de telas y tejidos y considera que fue procedente el despido del actor al constar acreditado la sustracción de mercaderías.

Frente a la misma se alza el demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que se revoque la de instancia y se declare la improcedencia del despido con las consecuencias legales. La empresa impugna el recurso.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia para que se de nueva redacción al hecho probado undécimo. El motivo se desestima, por cuanto al folio 36 de los autos consta el documento en que se ha basado el Magistrado a quo para afirmar que el 11-8-2001 la otra empleada de la empresa involucrada en los hechos la llamada Antonieta firmó su baja voluntaria en la empresa y ello sin perjuicio de que con posterioridad el 13-8-2001 pueda existir una conciliación extrajudicial donde se reconozca luego por la empresa la improcedencia del despido, pues ello no implica discriminación con el demandante ya que como afirma el Tribunal Constitucional no cabe alegar discriminación en la ilegalidad. En el terreno de la ilegalidad no cabe invocar el principio de igualdad. "Ahora bien el principio de igualdad ante la ley no puede transformarse en una exigencia de trato igual a todos fuera de la legalidad, pues el incumplimiento de ésta en algunos casos puede ciertamente llevar a...

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