STSJ Aragón , 6 de Octubre de 2003

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2003:2531
Número de Recurso368/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 368/2003 Sentencia número: 1014/2003 A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a seis de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En los Recursos de Suplicación núm. 368 de 2003 (Autos núm. 1546/2003), interpuestos por la parte demandante Dª Carina , Dª Isabel y Dª Nuria , y por la parte demandada RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 12 de febrero de 2003, sobre Reclamación de Cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Carina y Otras, contra RENFE, sobre Reclamación de Cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 12 de febrero de 2003, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. Carina , Dña. Isabel y Dña.

Nuria , contra la empresa "RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES RENFE" debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la primera de las actoras referida la cantidad de treinta mil euros (30.000,00) y a cada una de las dos restantes, la cantidad de seis mil euros (6.000,00).".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- Las demandantes, Dña. Carina , con DNI n° NUM000 , Dña. Isabel , con DNI n° NUM001 , nacida el 4.10.1959 y Dña. Nuria , con DNI n° NUM002 , nacida el 5.10.1957, son respectivamente, viuda e hijas de D. Juan Pablo .

  1. - D. Juan Pablo , nacido el 5.04.1923, prestó servicios para la demandada Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) desde el 19.01.1943 hasta el 5.04.1985, fecha en que se jubiló.

  2. - Las distintas categorías desarrolladas por el Sr. Juan Pablo en RENFE son las de Peón, Ayudante levantador, oficial de oficio levantador, oficial de oficio ajustador-montador, visitador en materia móvil y visitador en material remolcado, en cuya categoría se jubiló. Desde marzo de 1950 y hasta su jubilación, el destino del referido trabajador fue Calatayud (Zaragoza).

  3. - La categoría profesional de visitador, específica de RENFE, la desarrollan personal de oficio, provenientes de formación profesional, que tiene conocimientos especializados en tecnología de material de remolcado ferroviario. Es el personal encargado de la visita y entretenimiento del material remolcado que forma los trenes (vagones y coches). La visita y entretenimiento se realiza en estaciones mediante la realización de los preceptivos reconocimientos y observaciones del material, a la llegada de los trenes, previamente a su salida, o al paso por estaciones. Es responsable de estos reconocimientos en los vagones estaciones y en los coches de reserva en las estaciones donde les hubiera. Realiza aquellos trabajos de reparación de las deficiencias observadas, siempre condicionados a la utilización de los repuestos limitados de que están dotados sus centros de trabajo.

  4. - En Calatayud existía un puesto de visita que funcionó, en dependencia de la Delegación de Material Remolcado de Madrid-Atocha, hasta su cierre en 1989. Dicho puesto estaba ubicado en el edificio de la Estación de Calatayud, ocupando una superficie de 70 m2, y dotado de local de trabajo (banco de trabajo, pequeño taladro y herramientas de uso común), zona de almacenamiento de repuestos, oficina de puesto de visita, pequeño vestuario y servicios. Estaba dotado con unos diez operarios que trabajaba en tres turnos diarios, siendo ampliado posteriormente para cubrir la visita de los trenes de llegada y salida de la Factoría de Opel en Grisén, a donde había que desplazarse ex profeso. Las operaciones que se realizaban en el citado puesto de visita se detallan en el Informe sobre funciones y cometidos del personal de Renfe con la categoría profesional de Visitador, que se aportó como documento n° 2 por parte de la demandada.

  5. - Además de dicho puesto de visita, y a unos 500 mts. de la estación de Calatayud, existía un taller, compuesto por varias naves, y al lado del mismo, una nave de desguace de coches 8000 y de vagones. En dicho taller, se llevaban a cabo tareas reparación de coches, de esmerilado de zapatas, cuando era preciso para su adaptación a los coches, y asimismo de desguace de vagones y coches. Los trabajos en el taller se llevaban a cabo por parte de los operarios sin ninguna medida de protección individual ni colectiva contra el polvo (no mascarillas, no bombas extractoras de polvo, etc.) que evitara la inhalación directa. El Sr. Juan Pablo prestó servicios en el indicado taller realizando asimismo los trabajos descritos.

  6. - Los coches de la serie 8000 tiene revestido el techo con una capa de 3 ó 4 cms de espesor de crocidolita (amianto azul). En algunos coches también están revestidos los depósitos de agua situados en los lavabos. En ocasiones el revestimiento está parcialmente desprendido del techo, habiéndose acumulado polvo y residuos de amianto sobre los plafones del doble techo de los departamentos o sobre las trampillas que existen en lavabos, pasillo y plataformas. En estas condiciones, los trabajos que consisten en revisar, reparar o sustituir elementos situados entre el techo de chapa y el falso techo de los vehículos ferroviarios revestidos con amianto azul, que implican desmontar el falso techo, suelo y paredes, y que requieren el acceso de los operarios al espacio situado entre el techo y el falso techo pueden ocasionar intensas exposiciones a fibras de amianto.

  7. - D. Juan Pablo fue diagnosticado en fecha 11.01.2002 de mesotelioma maligno difuso en hemitorax izquierdo. En fecha 7.02.2001, se le realiza una videotoracoscopia, con toma de biopsia, y resultado de mesotelioma maligno pleural epitelial. El 22.02.2001 es alta hospitalaria con el siguiente diagnóstico: mesotelioma pleural irresecable, reagudización respiratoria por EPOC de base, y con el control del dolor, tratamiento sintomático, control por la Unidad de Paliativos, en domicilio. Nuevamente ingresado en abril de 2001, falleció el día 23 de junio de 2001, en el Hospital de San Juan de Dios, por parada cardiorrespiratoria, siendo la causa fundamental de la muerte mesotelioma pleural izquierdo. En el momento de su fallecimiento, el Sr. Juan Pablo seguía casado con la demandante Dña. Carina , que convivía con aquel y dependía económicamente del mismo. Las hijas del Sr. Juan Pablo no convivían con él al tiempo del fallecimiento.

  8. - E1 mesotelioma maligno se da en personas que han trabajado en lugares donde se ha respirado asbesto o amianto azul. Se caracteriza por el prolongado tiempo de latencia en aparecer, siendo siempre superior a los 20-25 años, pudiendo llegar hasta 40 años., y además, por la extraordinaria agresividad clínica, gran dificultad diagnóstica y posibilidades terapéuticas muy limitadas.

  9. - E1 amianto es un polvo muy peligroso que se encuentra en la polución atmosférica en ambientes de trabajo, encontrándose especialmente expuestos a su inhalación los trabajadores que se ocupan de trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas, fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto, tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, hilado, tramado, etc.) aplicación de amianto a pistola (chimeneas, fondos de automóviles y vagones), trabajos de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios y su destrucción, fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho, desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto.

  10. - En el mes de marzo de 1985, por parte de la empresa Tecohinsa, ajena a la demandada, se procede a la realización de un informe de evaluación del ambiente laboral sobre exposición a fibras de amianto para valorar el riesgo existente en el Taller de RENFE en Fuencarral. Otros estudios se realizan, con el mismo objeto, en los talleres de Málaga, Valladolid, Barcelona San Andrés. En el mes de Abril de 1985, por parte del Presidente del Comité General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de RENFE se dictan una serie de instrucciones en relación con trabajos con amianto, incluyendo prescripciones de seguridad en las operaciones de limpieza y soldadura de depósitos de agua y desmontaje de paneles de techos en los coches de la serie 8000. En noviembre de 1986 se envía a todos los talleres de material de remolcado las medidas de prevención para operaciones de mantenimiento de coches S/8000 en talleres de material remolcado, incluyendo medidas generales de prevención y medidas específicas relativas a los trabajos de reparación en zonas revestidas de amianto. Se da por reproducidos íntegramente, y a estos efectos, el contenido del documento que contiene dichas medias, y que fue aportado por la demandada en el acto del juicio.

  11. - En sentencia de fecha 2.05.2002 dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de esta ciudad, en autos n° 672/02, seguidos a instancia de Dña. Carina , con estimación parcial de la demanda, se declara que la pensión de viudedad que la demandante acredita, es debida al fallecimiento del causante D. Juan Pablo por enfermedad profesional, y condena al INSS a abonar la referida pensión en atención a la base reguladora que se fija en 1.670,19 euros, con abono de los atrasos. Con arreglo al régimen general, el importe de la pensión de viudedad de la Sra. Carina ascendía a la cantidad de 597,16 ;...

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