STSJ Galicia , 29 de Octubre de 2004

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2004:4674
Número de Recurso3409/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3409/04 SGP Ilmo. Sr. D. Juan Luis Martínez López PRESIDENTE Ilma. Sra. Dª. Pilar Yebra Pimentel Vilar Ilmo. Sr. D. Fernando Lousada Arochena A Coruña, a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3409/04 interpuesto por la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Lugo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Esther en reclamación de DESPIDO, siendo demandado la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA y ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE VIVEIRO y el CONCELLO DE VIVEIRO, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 171/04 sentencia con fecha quince de abril de dos mil cuatro , por el Juzgado de referencia, que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- La actora, Doña Esther , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando sus servicios en la Escuela Oficial de Idiomas de Viveiro, desde el 1.6.91 con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y con salario mensual de 1.283,70 euros, incluida prorrata de pagas extras. La actora no ostenta ni ostentó la representación de los trabajadores./2°.- El Concello de Viveiro dirige escrito a la actora de fecha de 13.12.03 con el siguiente tenor literal:./ "PREAVISO Y NOTIFICACIÓN DE FINIQUITO.- D. Jose Luis , en calidad de Alcalde-Presidente de la Empresa Excmo. Ayuntamiento de Viveiro, con número de patronal 27/000089269 y CIF. P-2706700-H, por medio de la presente le comunica a Dª Esther con DNI. núm. NUM000 , que la Comisión de Gobierno en sesión extraordinaria, celebrada el día 24 de noviembre de 2003, adoptó entre otros, acuerdo de proceder a la extinción del personal contratado laboral-temporal, al servicio de la Escuela de Idiomas, una vez recibida comunicación del Delegado de Educación y Ordenación Universitaria que dice textualmente:./ "a Escola Oficial de Idiomas de Viveiro, dende o inicio de funcionamiento como tal, dispón de recursos para facer fronte ós gastos xerados pola súa actividade" indicando asimismo de forma reseñada que "a Escola Oficial de Idiomas de Viveiro tonta tos medios materiais e co persoal necesario para o seu funcionamento"./ Por lo que este Ayuntamiento no pudiendo asumir gastos de otra Administración Pública viene en extinguir el contrato con fecha día 1 de enero de 2004./ Por todo lo expuesto anteriormente le comunico que a partir de dicho día, esta Empresa considera finalizadas las relaciones laborales que se regían por el contrato de trabajo./ Asimismo le comunico que las cantidades que le serán abonadas en concepto de finiquito, son las siguientes:

- PARTE PAGA EXTRA-UN DIA 5,78 - INDEMNIZACIÓN POR CESE 647,55 Viveiro a 13 de diciembre de 2003 "./ 3°.- La Escuela Oficial de Idiomas de Viveiro inició su funcionamiento en virtud de autorización de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia de 11.3.96, como una extensión de la Escuela Oficial de Idiomas de Monforte de Lemos./

4°.- La colaboración del Concello de Viveiro consistió, según la citada autorización en aportación de locales, parte de profesorado y parte de los gastos de funcionamiento./ 5°.- Mediante Decreto 105/2001 de 3 de mayo (D.O.G. de 18 de mayo) se crea la Escuela Oficial de Idiomas de Viveiro, y mediante Orden de 11.9.02 (D.O.G. de 20 de septiembre), se autoriza su puesta en funcionamiento./ 6°.- La actora suscribió diversos contratos de trabajo con el Concello de Viveiro, como maestra en cursos de alfabetización, y como auxiliar administrativo en la escuela oficial de idiomas, que constan en autos dándose aquí por reproducido (folios 38 a 51)./ 7°.- La Delegación Provincial de Lugo de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, dirige escrito de fecha 14.11.03 al Concello de Viveiro del siguiente tenor literal: / "Recibido escrito no que se comunica a intención do Concello de que os gastos xerados pola Escola de Idiomas relativos ós servicios de limpeza e enerxía eléctrica, durante o presente exercicio e nos sucesivos, sexan abonados por ea Consellería informamos:/ descoñecémo-las circunstancias que motivan a existencia de presunta débelo co Concello recollida no escrito de referencia xa que a Escola Oficial de Idiomas de Viveiro, dende o momento do seu inicio de funcionamento como tal, dispón de recursos para facer fronte ós gastos xerados pola súa actividade. En todo caso, eses "gastos" que no escrito do Concello figuran atribuidos a Escola Oficial de Idiomas, deben xustificarse diante da propia Escola Oficial de Idiomas dende a que se abonarán as cantidades que procedan./ En canto á intención de que os gastos xerados pola Escola de Idiomas relativos ós servicios de limpeza e enerxía eléctrica durante o presente...

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