STSJ Galicia , 22 de Abril de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:2785
Número de Recurso5575/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5575/01 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintidós de abril de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5575/01 interpuesto por Dª Gabriela contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santiago de Compostela siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Gabriela en reclamación de concepto siendo demandado la CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, y el MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 506/99 sentencia con fecha veintiuno de junio de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva formulada y desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-/ Que la actora viene prestando sus servicios como profesora de religión en el Colegio Público Pío XII de Santiago de Compostela desde el mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres, a propuesta de la Vicaría de Enseñanza del Arzobispado de Santiago y por designación de la Delegación Provincial de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, efectuada en fechas 23 de Marzo de 1.994; 21 de febrero de 1.995; 12 de febrero de 1.996; 12 de febrero de 1.997 y 8 de junio de 1.998, para los cursos 93/94, 94/95, 96/97 y 97/98 respectivamente. 2.-/ Que la actora impartió clases durante veinticinco horas semanales en los cursos 93/94, 94/95, 96/97, y 97/98 y en el curso 98/99 lo hace en jornada de veinte horas semanales, desde septiembre de mil novecientos noventa y ocho. 3.-/ Que la actora está dada de alta en la Seguridad Social desde el quince de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, por el Ministerio de Educación y Cultura. 4.-/ Que desde el treinta de marzo de mil novecientos noventa y nueve, la actora tiene suscrito contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, veinte horas semanales, para la aplicación práctica del derecho garantizado en el artículo 27,3 de la Constitución Española , en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1.999 y el 31 de agosto de 1.999.

5.-/ Que virtud del Convenio sobre el régimen económico de los profesores de religión en centros públicos de educación primaria, suscrito entre el Gobierno Español y la Conferencia Episcopal, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 13 de septiembre de 1.993 el Estado asume la financiación de la enseñanza de la religión católica en los Centros Públicos de Educación Primaria y Educación General Básica, transfiriendo mensualmente a la Conferencia Episcopal las cantidades globales correspondientes al coste íntegro de la actividad prestada por las personas propuestas por el Ordinario del lugar y designadas por la autoridad académica para la enseñanza de la religión católica. 6.-/ Que el citado Convenio se sustituyó por el suscrito entre el Gobierno y la Conferencia Episcopal el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en el que se establece, entre otros extremos, que el Estado asume la financiación de la enseñanza de la religión católica en los Centros Públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria y que los profesores encargados de la enseñanza de la religión católica prestarán su actividad, en régimen de contratación laboral, de duración determinada, y coincidente con el curso o año escolar, a tiempo completo o parcial y quedarán encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, correspondiendo la condición de empleador a la respectiva Administración Educativa, asumiendo transitoriamente y hasta el traspaso de los citados profesores, el Ministerio de Educación y Cultura la condición de empleador. 7.-/ Que la actora formuló las preceptivas reclamaciones previas ante el Ministerio de Educación y Cultura y de la Consellería de Educación e Ordenación...

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