STSJ Galicia , 18 de Marzo de 2004
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:1861 |
Número de Recurso | 5168/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso de Apelación N° 5168/2000 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 239/2004 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ -PTE.
D. CARLOS LÓPEZ KELLER D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña a dieciocho de marzo de dos mil cuatro.
En el recurso de apelación que con el N° 5168/00 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Isabel , representada por D. Ángel Héctor Martínez Quinteiro, contra la sentencia dictada en el recurso N° 177/2000 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo N° 1 de A Coruña. Es apelado el Ministerio del interior, representado por el Abogado del Estado.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo N° 1 de A Coruña se dictó con fecha 25-9-2000 en el recurso contencioso-administrativo N° 177/00 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que procede, de conformidad con el tenor de los Arts. 68,1 a) y 69 c) de dicha Ley núm. 29/98, de 13 de julio , la inadmisión de aquel recurso contencioso- administrativo al efecto promovido, sin que desde luego quepa especial pronunciamiento en materia de costas".
Por la representación de la recurrente se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y estimando el recurso contencioso-administrativo.
El recurso de apelación fue admitido a trámite por providencia de 19-10- 2000, y se dio de él traslado a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición.
Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 26-2-04 se señaló para votación y fallo el 11-3- 04.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
El pronunciamiento de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo que contiene la sentencia de instancia tiene que ser revocado. Junto con la demanda se presentó una carta dirigida por la Jefatura de Tráfico de A Coruña a la recurrente acompañando una notificación de la resolución del Ministerio del Interior que es objeto de recurso. Esa carta lleva como fecha el 15-12-99, por lo que es obvio que la actora no pudo recibirla antes; como también lo es que entre ella y el 11-2-2000, fecha de interposición del recurso mediante la presentación de demanda, median menos de los dos meses señalados en el artículo 46.1 de la Ley jurisdiccional como plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.10 de la Ley jurisdiccional es procedente entrar en el examen del fondo del asunto y decidir sobre la estimación o desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora. Su pretensión de que se anule el acto recurrido se basa en que fue dictado por delegación y confirma otro anulado por...
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