STSJ Galicia , 20 de Febrero de 2004

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2004:1126
Número de Recurso4184/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 4184/2000 EN EL NOMBRE DEL REY La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, dictó la SENTENCIA NÚM. 162/2004 ILTMO. SRES.

D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA.- PTE. D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL En A Coruña, a veinte de febrero de 2004.

El proceso contencioso- administrativo número 4184/2000 pendiente de resolución de esta Sala, seguido entre las partes, de una como recurrente Isabel , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA ÁNGELES FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y defendida por el Letrado D. MANUEL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, como recurrido la CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL y TURISMO DE LA XUNTA DE GALICIA, representada y defendida por el Letrado de la Xunta, habiendo comparecido como codemandado el Ayuntamiento de Villagarcía, representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE MANUEL LADO FERNÁNDEZ y defendido por el Letrado D. FERNANDO GARCÍA GIMÉNEZ.

La cuantía del presente recurso se fijo como indeterminada por auto de 7 de febrero de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo sin anuncio de la interposición del recurso por no solicitarlo el recurrente.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, que se dan por reproducidos, suplicando al Juzgado se dicte sentencia reponiendo la actuación impugnada.

TERCERO

Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que lo contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Después del trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones señalándose para votación y fallo el día trece de febrero de 2004.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso- administrativo es la resolución del Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo de 31 de enero de 2000, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la demandante contra la Resolución del Director General de Patrimonio Cultural de 28 de junio de 1.999, por la que se deniega la autorización para la instalación de una estación de servicio de carburantes en la Callé Valle Inclán de Villagarcía de Arosa, señalando con antecedentes que la Sentencia de esta misma Sala y Sección de 13 de marzo de 1.992 se estimo parcialmente el recurso interpuesto por el esposo de la demandante, contra la Resolución del Ayuntamiento por la que se denegó la licencia para la instalación en la zona de relleno del Río Con, señalando que el Ayuntamiento debió conceder un plazo de 15 días para que pueda ser instada la correspondiente autorización del Patrimonio Histórico Artístico, cuyo pronunciamiento habrá de ser tenido en cuenta para el otorgamiento o denegación de la licencia, contra esa sentencia el Ayuntamiento de Villagarcía interpuso recurso de apelación, que fue desestimado por la Sentencia del TS. de 5 de marzo de 1.999 .

A la vista de las referidas resoluciones la demandante solicitó informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Pontevedra, en relación con la posibilidad de instalar la estación de servicio, en base a su ubicación en relación con el Pazo de Vista Alegre, declarado Monumento Nacional por Real Decreto 1.705/1980 de 4 de julio . Resolviendo la Dirección General desfavorablemente, interpuesto recurso de alzada por la demandante, que fue desestimado por la Resolución de la Consellería objeto del presente recurso.

Fundamenta su recurso la demandante en la falta de motivación suficiente de la resoluciones impugnadas, dictándose una resolución arbitraria, con vulneración del Art. 9 de la CE ., aduciendo que en cuestiones estéticas todo es opinable, entrando en el campo de la subjetividad, debe evitarse que la misma se torne en arbitrariedad, cuando la estación de servicio de tercera categoría que se pretende instalar ocuparía tan solo 50,15 metros cuadrados en una finca de. 1.278 metros cuadrados, que además por su escasa altura difícilmente podría incidir en la contemplación o estudio del bien que se trata de proteger, considerando que los dos informes obrantes en el expediente, en los que se alega la imagen corporativa de las compañías suministradoras, responden a la idea preconcebida de denegar la instalación, cuando alguno de los efectos que señalan podrían limitarse imponiendo determinadas...

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