STS, 21 de Marzo de 1988

PonenteJUAN LATOUR BROTONS
ECLIES:TS:1988:16701
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 233.-Sentencia de 21 de marzo de 1988

PONENTE: Excmo. Sr don Juan Latour Brotóns.

PROCEDIMIENTO: Juicio declarativo de menor cuantía.

MATERIA: Reclamación de cantidad derivada de cumplimiento de contrato de hostelería. Efectos

del documento invocado en casación.

DOCTRINA: Desde el momento en que el documento invocado por el recurrente es impugnado en

su contenido y se repudian los extremos que por él tratan de probarse, es visto que se desvirtúa la

naturaleza operativa del documento, procediendo, en consecuencia, la desestimación del único de

los motivos del recurso, con los consiguientes pronunciamientos que ello comporta.

En la villa de Madrid, a veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Primera Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Gandía, sobre Reclamación de cantidad y cumplimiento de contrato de hostelería; siendo parte recurrente "Viajes Ceva, SA.", representada por el Procurador de los Tribunales don Enrique Brualla de Piniés y asistida del Letrado don Miguel Oliver Trobat; y siendo parte recurrida "Inexco Hotel Madrid, SA.", no personado.

Antecedentes de hecho

Primero

El Procurador don Joaquín Villaescusa García, en representación de la Entidad Inexco Hotel Madrid, SA., formuló ante el Juzgado de 1.a Instancia de Gandía, n.° 2, demanda de Juicio declarativo ordinario de menor cuantía, contra la también Entidad "Viajes Ceva, SA.", sobre reclamación de cantidad, estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando sentencia por la que se condene a la mercantil Viajes Ceva, SA., a pagar a su mandante la cantidad de

1.117.761 pesetas de principal e intereses legales a que haya lugar, condenando de igual modo a la demandada a que indemnice a su representada, los daños y perjuicios que le fueron ocasionados por reservas de plazas hoteleras anuladas o incumplidas, cuyo importe se determinará en período de ejecución de sentencia y todo ello con expresa imposición de costas. Admitida la demanda y emplazada la demandada Entidad Viajes Ceva, SA., no compareció en su representación Procurador alguno para contestar a la demanda, por lo que fue declarada en rebeldía. Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por la parte personada fue declarada pertinente y figura en las respectivas piezas. Habiendo comparecido la demandada Entidad Viajes Ceva, SA., representada por el Procurador don Joaquín Muñoz Fernández se le tuvo por personado y parte en el presente Juicio en concepto de demandado y sin retrotraerse en el trámite. Unidas a los autos las pruebas practicadas, se convocó a las partes a fin de que formularan el escrito a que se refiere el artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por las partes se presentó escrito haciendo el resumen de las mismas por lo que se refiere a la parte actora y con las alegaciones que tuvo por conveniente la demandada conforme al resumen que obra en autos, quedando los mismos en la mesa del Iltmo. Juez para resolución. El Iltmo. Sr. Juez de 1.a Instancia de Gandía n.° 2 dictó sentencia de fecha 16 de junio de 1986, cuyo Fallo es como sigue: Que estimando la demanda formulada por el Procurador señor Villaescusa en representación de Inexco Hotel Madrid, SA., contra Viajes Ceva, SA., representada por el Procurador señor Muñoz, en reclamación de cantidad, debo declarar y declaro haber lugar a la misma condenando a la demanda a que satisfaga al actor la cantidad de un millón ciento diecisiete mil cuatrocientas veintinueve pesetas, intereses legales desde la interpelación judicial y a que indemnice en los daños y perjuicios ocasionados por reservas hoteleras anuladas o incumplidas, cuyo importe se fijará en ejecución de sentencia, con imposición de las costas al demandado.

Segundo

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1.a Instancia por la representación de la demandada, y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sala 1.a de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valencia dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 1987, con la siguiente parte dispositiva: Fallamos: Se estima en parte la apelación formulada por el Procurador don Joaquín Muñoz Femenía, en nombre y representación de Viajes Ceva, SA. y se revoca la sentencia de instancia; se estima en parte la demanda interpuesta por Inexco, Hotel Madrid, SA. y se condena a Viajes Ceva a que satisfaga a la sociedad actora la suma de quinientas cuarenta y una mil trescientas setenta y cinco pesetas, con los intereses legales desde la fecha de la sentencia, y a que indemnice en los daños y perjuicios ocasionados por reservas hoteleras anuladas o incumplidas, cuyo importe se fijará en ejecución de sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.

Tercero

El día 11 de septiembre de 1987, el Procurador don Enrique Brualla de Piniés, en representación de la Entidad Viajes Ceva, SA., ha interpuesto recurso de casación, contra sentencia pronunciada por la Sala 1.a de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valencia, con apoyo en los siguientes motivos: Primero y único: Al amparo del n.° 4.° del art. 1.692 de la LEC por error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos y que demuestran la equivocación del juzgador en lo que a la condena de indemnización por daños y perjuicios se refiere infringiendo con ello por interpretación errónea y aplicación indebida los arts. 1.544 y 1.556 del Código Civil . El documento que se invoca es el aportado por la parte actora juntamente con su demanda y señalado por dicha parte procesal como documento n.° cuarenta y cinco.

Cuarto

Admitido el recurso y evacuado el trámite de instrucción, se señaló para la celebración de vista el día 8 de marzo de 1988.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Juan Latour Brotóns.

Fundamentos de Derecho

Único: Cuando de documento se trata, a efectos del número 4.° del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se entiende tan sólo el denominado documento escrito representativo y en el que se contiene una declaración de voluntad o de conocimiento y a cuyos condicionamientos hay que añadir, además, el de la sola representación de su contenido, en el sentido de que ha de considerarse como real y verdadero su propio contenido, de tal modo que cuando se cuestione la autenticidad habrá de utilizarse el cauce procesal del número 5.° del propio artículo. Es decir, el documento es el instrumento que trata de demostrar la incidencia de un error en la prueba; pero si se cuestiona su contenido y se impugna su veracidad, se rebasan los límites impuestos al error que permite el número 4.°

Desde el momento en que el documento invocado por el recurrente es impugnado en su contenido y se repudian los extremos que por él tratan de probarse, es visto que se desvirtúa la naturaleza operativa del documento, procediendo, en consecuencia, la desestimación del único de los motivos del recurso, con los consiguientes pronunciamientos que ello comporta.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por "Viajes Ceva, SA.", contra la sentencia que, en fecha 12 de mayo de 1987, dictó la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valencia ; se condena a dicho recurrente al pago de las costas causadas en el recurso y líbrese a la citada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de Sala en su día remitidos. ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Latour Brotóns.- Cecilio Serena Velloso.- Matías Malpica y González Elipe .- Antonio Carretero Pérez.- Francisco Morales Morales .Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Juan Latour Brotóns, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública, la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.-En Madrid, a veinte de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.

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