STS, 30 de Marzo de 1988

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1988:2359
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 307.-Sentencia de 30 de marzo de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Propiedad Industrial. Marcas. Incompatibles.

DOCTRINA: Solicitada la inscripción de la marca «PM» con gráfico se opuso la prioritaria «Pam»

estimándose dichas marcas incompatibles.

En la villa de Madrid, a treinta de marzo de mil novecientos ochenta y ocho; en el recurso contencioso-administrativo, que en grado de apelación pende ante esta Sala, seguido entre partes,

de una como apelante el Procurador señor Hernández Tabernilla, en nombre y representación de don Vicente, bajo la dirección de Letrado, contra la sentencia dictada en 26 de febrero de 1985 por la Sala Tercera de la Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso número 603/1983, sobre denegación de la marca número 973.397; siendo parte apelada la Administración, representada y defendida por el Letrado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Por don Vicente se solicitó del Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de la marca número 973.397, comprendida en la Clase 11 .ª del Nomenclátor Oficial, para distinguir «aparatos de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de secado, de ventilación, de distribución de agua y sanitarios; especialmente estufas de todas clases». A dicha solicitud se opuso la marca número 750.549 «Pam». El Registro de la Propiedad Industrial dictó resolución en 5 de mayo de 1982 denegando el registro de la marca solicitada, cuyo acuerdo fue recurrido en reposición que fue desestimado en 20 de enero de 1983.

Segundo

Contra la referida resolución, la representación procesal de don Vicente, interpuso ante la Sala Tercera de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Madrid recurso contencioso-administrativo, la que previos los trámites procesales de rigor dictó sentencia en 26 de febrero de 1985, cuya parte dispositiva es como sigue: «Fallamos: Que, desestimando, el recurso interpuesto por don Vicente, contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 5 de mayo de 1982, confirmado, en reposición, por la de fecha de 20 de enero de 1983, por las que se denegaba la marca «PM» gráfica denominativa número 973.397 para aparatos de calefacción, vapor y otros, sin hacer expresa imposición de las costas procesales».

Tercero

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de don Vicente, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y recibidos los autos y antecedentes en esta Sala, se personaron para hacer uso de sus derechos el Procurador señor Hernández Tabernilla, en nombre y representación de don Vicente, en calidad de apelante, y el Letrado del Estado, en nombre y representación de la Administración Pública, en calidad de apelado; acordado por la Sala la sustanciación del recurso por el trámite de alegaciones escritas, se formularon éstas por las partes en el sentido de pedir el apelante se dicte sentencia estimando el recurso de apelación, revocando y dejando sin efecto la sentencia apelada, de 26 de febrero de 1985 dictada por la Audiencia Territorial de Madrid, acordando la concesión del registro de la marca 973.397, y por el Letrado del Estado elevar el trámite de alegación, lo hizo en el sentido de que se dicte sentencia desestimando el recurso y se confirmen en todas sus partes tanto la sentencia apelada como las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial; después de todo lo cual, se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 29 de marzo de 1988, a las 10,30 horas, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

Siendo Magistrado Ponente el excelentísimo señor don Carmelo Madrigal García.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo

Como fundamento de su pretensión de que se revoque la sentencia de instancia y se le conceda la marca solicitada bajo el número 973.397, se arguye por la parte apelante que, reconocida por la sentencia apelada la existencia de diferencias fonéticas y gráficas entre la marca solicitada «PM» (con gráfico) y su oponente, «Pam», dado que la igualdad de los productos a separar por una y otra es un factor complementario, la conclusión a la que debió llegar la sentencia de instancia no podía ser otra que la compatibilidad registral de ambas marcas. Más tal argumentación no puede ser compartida por esta Sala, pues de la regla primera del artículo 124 de Estatuto se deduce que basta la mera semejanza fonética o gráfica entre el distintivo de la marca solicitada y la prioritaria que ya ha tenido acceso al Registro, sin que sea necesaria la identidad entre ambas, para que si se crea confusión en el mercado deba denegarse el ingreso en el Registro de la nueva marca. Y el hecho de que, efectivamente, no sean exactamente iguales los sonidos de los fonemas «PM» y «Pam» no impide afirmar que, realmente, son semejantes y dado que tal semejanza, como generadora de riesgo de confusión en el mercado, se acrecienta por el hecho de tratar ambas marcas de distinguir unos mismos productos, resulta obligado concluir que la sentencia apelada es conforme a Derecho.

Tercero

No concurriendo las circunstancias que, conforme el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional, podrían determinar una expresa condena en costas.

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Vicente contra la sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de 26 de febrero de 1985, que declaró ajustados a Derecho los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de mayo de 1982 y 20 de enero de 1983 que denegaron la inscripción de la marca 973.379 «PM» (con gráfico), confirmando dicha sentencia; sin hacer expresa condena en costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael de Mendizábal.-Antonio Agúndez.-Salvador Ortolá.-Carmelo Madrigal García.-Julio Fernández.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el excelentísimo señor don Carmelo Madrigal García, Magistrado de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública dicha Sala, de lo que como Secretario de la misma certifico. Madrid, a 30 de marzo de 1988. Pedro Abizanda.-Rubricado.

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