SAP Asturias 255/2023, 11 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 4 (civil)
Número de resolución255/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00255/2023

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3

Teléfono: 985968737 Fax: 985968740

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CRR

N.I.G. 33004 41 1 2021 0003705

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000779 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de AVILES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000473 /2021

Recurrente: Ernesto

Procurador: ROMAN GUTIERREZ ALONSO

Abogado: CELESTINO SANCHEZ PEREZ

Recurrido: Fabio, Luz

Procurador: NURIA ARNAIZ LLANA, NURIA ARNAIZ LLANA

Abogado: ANGÉLICA GARCÍA NAVARRO, ANGÉLICA GARCÍA NAVARRO

NÚMERO 255

En OVIEDO, a once de mayo de dos mil veintitrés, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Don Javier Alonso Alonso y Doña Raquel Blázquez Martín, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 779/2022, en autos de JUICIO ORDINARIO N. 473/2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Avilés, promovido por D. Ernesto, demandante en primera instancia, contra D. Fabio y Dª Luz, demandados en primera instancia, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª RAQUEL BLÁZQUEZ MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Avilés dictó sentencia el 5 de octubre de 2022 en el juicio ordinario 473/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por Ernesto frente a Fabio y Luz [sic], absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas; con expresa imposición de costas procesales a la parte actora ."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado. Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial y se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día nueve de mayo de 2023.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen del litigio. Planteamiento del recurso.

  1. En la demanda presentada por don Ernesto contra don Fabio y doña Luz se ejercitó una acción declarativa de dominio con fundamento en la usucapión, principalmente ordinaria y de forma subsidiaria extraordinaria, de una franja de terreno existente en una zona de colindancia entre las f‌incas titularidad de las partes. Según el demandante, se ha tramitado un previo procedimiento de deslinde (el juicio ordinario 293/2018 del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Avilés) en cuya fase de ejecución se presentó un informe pericial que, a su juicio, no cumple con los criterios de la sentencia de deslinde, por lo que se trata de una cuestión imprejuzgada que no afecta a la acción declarativa que ahora se ejercita. La demanda describe las propiedades de las partes en conf‌licto, los cierres y edif‌icaciones existentes entre dos de esas parcelas, y los títulos y hechos que a su juicio sustentan la adquisición por prescripción, ordinaria o subsidiariamente extraordinaria, del terreno existente dentro de una zona que describe como delimitada por un " cierre de malla y árboles sobre el terreno que discurre por la línea de árboles e incluye un tendejón construido por el actor ".

  2. Los demandados se opusieron a la demanda. Alegaron, en primer lugar, la excepción de cosa juzgada causada por la sentencia que puso f‌in al juicio ordinario 293/2018, en cuya ejecución se ha procedido a un deslinde del que resulta la conf‌iguración actual de las f‌incas que el demandante pretende modif‌icar a través de la acción declarativa que ejercita en la demanda. Para el caso de que no fuera acogida la excepción de cosa juzgada, los demandados se opusieron al fondo del asunto. Negaron las alegaciones de la demanda sobre la titularidad y uso de la zona controvertida y advirtieron que la sentencia que puso f‌in al procedimiento de deslinde declaró que el cierre de malla que delimita el terreno sobre el que se ejercita la acción declarativa fue realizado unilateralmente por el demandado y no acogió la alegación de usucapión ejercitada ahora en la demanda. Por último, alegaron que la alteración unilateral por el demandante de los linderos de las f‌incas no le concede ningún derecho sobre el terreno usurpado, ni por usucapión ordinaria, pues faltaría el requisito de la buena fe, ni por usucapión extraordinaria, dada la imposibilidad de f‌ijar el dies a quo del inicio de la posesión, coincidente con el momento en que se produjo esa alteración unilateral.

  3. Por auto de 12 de abril de 2022 el juzgado de primera instancia desestimó la excepción de cosa juzgada, en su vertiente negativa, por considerar que en el primer procedimiento se ejercitó una acción de deslinde que no llevó aparejada ninguna declaración de dominio.

  4. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. Después de relatar en el fundamento de derecho primero los términos de la demanda y de la contestación, delimitó el objeto del procedimiento, centrado en si el demandante ha adquirido o no la propiedad de la porción de terreno litigiosa por usucapión ordinaria o extraordinaria. En particular, destacó que el procedimiento no podía utilizarse como vía para modif‌icar y dejar sin efecto lo ya resuelto en el juicio ordinario 293/2018, ni tampoco como una vía para determinar la mejor forma de ejecutar el deslinde. En cuanto al fondo del asunto, valoró las pruebas practicadas y concluyó que no concurrían los requisitos necesarios para el éxito de la acción declarativa, esto es, ni la identif‌icación del objeto de la acción, ni el título de propiedad invocado. Sobre este segundo extremo, la sentencia consideró que ni el demandante ni sus ascendientes y causantes llegaron a poseer nunca el terreno litigioso a título de dueños, y que el hecho de que la causante de los demandados permitiera que la familia del actor segara su terreno no constituía una posesión apta para usucapir. Además, el juzgado apreció que no existía ningún dato que permitiera situar el dies a quo del inicio de una posesión exclusiva y en concepto de dueño antes de febrero de 2006.

  5. El demandante ha formulado recurso de apelación en un extenso escrito cuya sistemática resulta un tanto confusa y que se intentará explicar a lo largo de esta resolución. En síntesis, se alega, como primera cuestión (aunque expuesta de forma dispersa en los hechos "previo", primero, segundo, tercero, sexto, séptimo y decimoquinto) la incongruencia en la que habría incurrido la sentencia de primera instancia, al desestimar

    la demanda apartándose de los motivos de oposición expuestos en la contestación a la demanda y que, a su juicio, se limitaron a la alegación de cosa juzgada, y además en contradicción con lo razonado en el fundamento de derecho primero de la propia sentencia respecto a la delimitación de las parcelas y los plazos de usucapión aplicables(hechos cuarto y quinto).

    En segundo lugar, el recurso impugna el resultado de la valoración probatoria de la sentencia de primera instancia respecto de la identif‌icación del terreno objeto de la acción declarativa (hecho octavo), y respecto de los requisitos necesarios para apreciar la usucapión invocada (hechos noveno y décimo). La impugnación de la valoración de la prueba testif‌ical realizada por el juzgado se acompaña de una reproducción de amplios pasajes de la demanda relativos al estado posesorio de la f‌inca de los demandados, a la fecha de su compra, a su adquisición a precio alzado y como cuerpo cierto (hecho undécimo), sobre el origen común de ambas parcelas (hecho decimosegundo) y a la incorrecta delimitación catastral de las mismas (hecho decimotercero). Por último, en el llamado hecho decimocuarto, se discute la imposición de las costas de la primera instancia y se def‌iende la concurrencia de serias dudas de hecho y de derecho que justif‌icarían la no aplicación del principio del vencimiento.

  6. Los demandados se han opuesto al recurso, negando que la oposición a la demanda se basara únicamente en la excepción de cosa juzgada y rebatiendo el resto de argumentos del recurso. Solicitan, en def‌initiva, la desestimación íntegra del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida en todos sus extremos.

SEGUNDO

Circunstancias de hecho relevantes para la resolución del recurso de apelación

  1. Los demandados, D. Fabio y D.ª Luz, son propietarios de la f‌inca registral NUM000 (catastral NUM001 ) que adquirieron mediante escritura pública en el año 2006. El actor, por su parte, es propietario de la f‌inca registral NUM002 (catastral NUM003 ) y de la f‌inca registral NUM004 (catastral NUM005 ), así como de otras f‌incas en la misma zona, a las que más adelante se hará referencia.

  2. Las tres f‌incas proceden de una f‌inca matriz (la número NUM006 ). La f‌inca matriz fue objeto de diversas segregaciones que arrancan de la escritura de partición de las herencias de D.ª Sagrario y de D. Federico

    , fechada el 13 de junio de 1966. El documento 6 de la demanda contiene una copia incompleta y parcial de dicha escritura.

    La f‌inca de los demandados perteneció en origen, a raíz de esa segregación, a doña Eva María . Por su parte, la f‌inca del demandante identif‌icada como registral NUM002 (catastral NUM003 ) era propiedad de Sagrario

    . Ambas causantes habían adquirido estas f‌incas en la herencia de su padre don Federico, en esa escritura de 13 de junio de 1966, que incluía también otras f‌incas y otros herederos. Esas otras f‌incas fueron posteriormente adquiridas por los antecesores del demandante. En def‌initiva, de la f‌inca matriz se segregaron seis f‌incas, de las cuales cinco pertenecen en la actualidad a don Ernesto y una, la NUM000, a los demandados.

  3. En el...

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