STS, 26 de Mayo de 1988

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1988:3963
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 601.- Sentencia de 26 de mayo de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Trabajo y Seguridad Social. Trabajadores portuarios.

NORMAS APLICADAS: L. 30-12-69, art. 20 .

DOCTRINA: Se remite a jurisprudencia anterior.

En la villa de Madrid, a veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación pende de resolución ante esta Sala, promovido por «Consignaciones Canarias Africanas, S.A.» representada por el Procurador don Miguel Ángel Heredero Suero, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria, en 27 de noviembre de 1985, en pleito relativo a liquidación de cuotas a la Seguridad Social: habiendo comparecido en concepto de apelado el Letrado del Estado, en nombre y representación de la Administración.

Antecedentes de hecho

Primero

En el recurso n.° 39/85 seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria, e interpuesto por el Procurador señor Jiménez en nombre de «Consignaciones Canarias Africanas, S.A.» contra Resolución de la Dirección General del Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social de 31 de octubre de 1984, desestimatoria de la alzada contra otra Resolución de la Dirección Provincial del Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas de 4 de mayo del mismo año, confirmatoria del acta de Liquidación n.° 205/84 (Expediente 157/84) por no ingresar las cantidades adecuadas a la OTP, recayó Sentencia el 27 de noviembre de 1985 cuyo fallo es del siguiente tenor: Fallamos: En atención a lo expuesto, la Sala, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española . Ha decidido: 1. Estimar parcialmente el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Entidad «Consignaciones Canarias Africanas, S.A.» (Concasa), contra las resoluciones de la Dirección General del Régimen Económico Jurídico de la Seguridad Social, que se cita en el Antecedente

  1. de la presente resolución, en el particular de la misma que confirmó el recargo por mora contenido en las actas de la Inspección que se han mencionado; particular y recargo que anulamos, por ilegales, desestimando el recurso en lo restante, por ajustarse a Derecho, en lo demás, dicho acto administrativo. 2. No hacer especial imposición de costas.

Segundo

Contra la expresada sentencia interpusieron recurso de apelación tanto el Abogado del Estado como el Procurador de la recurrente, admitiéndose en ambos efectos y ordenándose la remisión de los autos al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes que se personaron en el rollo de apelación y mantuvieron sus recursos respectivos.

Tercero

En trámite de alegaciones escritas la parte actora-apelante tras sentar los presupuestos de jurisdicción, competencia, capacidad procesal, y legitimación activa y pasiva, adujo la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por no haberse agotado la vía administrativa interponiendo la oportuna reclamación económico-administrativa, lo que a su juicio determina la inadmisibilidad ( art. 82 c) y 34 de la LRJ ) y tras otras argumentaciones terminó suplicando que se revoque y anule la sentencia apelada declarando la inadmisibilidad del recurso o supletoriamente la estimación de la apelación declarando no ser conforme a derecho los actos recurridos.

Cuarto

En el mismo trámite de alegaciones el Letrado del Estado alegó cuanto estimó conducente a su derecho, y terminó suplicando que se dictase sentencia por la que se revoque el fallo apelado sólo en cuanto éste estima parcialmente el recurso jurisdiccional interpuesto por la contraparte, debiéndose confirmar en todo lo demás, así como, y en todas sus partes, las Resoluciones impugnadas en este proceso.

Quinto

Turnados los autos a esta Sala, por providencia de 1.° de marzo de 1988 se señaló fecha y hora para la votación y fallo, diligencia que se llevó a efecto el día 20 de mayo a las 10,30 de la mañana del presente año.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se acogen aquí los razonamientos de los fundamentos primero y segundo de la sentencia apelada, que son los que sostienen la desestimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Consignaciones Canarias Africanas, S.A.» (Concasa), siguiendo así reiterada doctrina seguida por esta Sala al resolver en apelación asuntos casi idénticos al que nos ocupa. En efecto, el planteamiento de la cuestión debatida y la solución dada a ésta en dichos fundamentos es el que exige la recta aplicación del artículo 20 de la Ley de 30 de diciembre de 1969 en sus normas 3.a y 4.a, sin que las extensas argumentaciones de la demanda consigan enturbiar la claridad y acierto del planteamiento y solución a que hemos aludido.

Segundo

Las alegaciones hechas en esta instrucción por la entidad recurrente-apelante, contribuyen muy poco, a pesar de su extensión, a la aclaración de cuál es la tesis que defiende la demandante para desvirtuar los fundamentos de la sentencia apelada, como revela la extraña petición principal de que se declare ahora la inadmisibilidad del recurso que ella misma interpuso, con total olvido de sus propios actos procesales y del inequívoco texto del art. 71 de la Ley de esta Jurisdicción -(Petición que equivale a descalificar toda su actuación tanto en el expediente administrativo como en el curso de los autos)- por todo lo cual procede desestimar la apelación interpuesta por «Concasa».

Tercero

Por lo que atañe a la apelación interpuesta por el Letrado del Estado -limitada a su pretensión de que se reconozca la validez y licitud del recargo del 20 por 100 del importe de las liquidaciones complementarias sólo cabe mantener la doctrina reiterada por esta Sala en numerosas sentencias que por ser muchas de ellas muy recientes no hay necesidad de reseñar detalladamente (citamos como precedente casi inmediato la Sentencia dictada en el Rollo de apelación 2490/87 derivada del Rec. 12/85 procedente también de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Las Palmas), de todo lo cual concluimos que tampoco puede prosperar el recurso de apelación del Letrado del Estado.

Cuarto

Así pues ha de ser confirmada la sentencia apelada y no se aprecian méritos que aconsejen hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

FALLAMOS

Que desestimamos los recursos de apelación interpuestos por (Concasa) y por el Letrado del Estado contra la sentencia que se ha reseñado en el primer antecedente de hecho de ésta, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la expresada sentencia.

No se hace expresa imposición de las costas de esta instancia.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Adolfo Carretero. Cesar González.-- Luis Antonio Burón Barba. - Rubricados.

22 sentencias
  • SAP Valencia 116/2016, 14 de Marzo de 2016
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
    • March 14, 2016
    ...fijado en la demanda,no siendo susceptible de alteración, cuando se ha producido la contestación a la misma -SSTS 3 de julio de 1.979, 26 de mayo de 1.988, 3 de febrero de 1.990, 31 de Octubre de 1.991, y 20 de julio de 1.994, esto es, hay un momento procesal preclusivo que prohíbe su trans......
  • AAP Valencia 185/2021, 30 de Junio de 2021
    • España
    • June 30, 2021
    ...f‌ijado en ella, no siendo susceptible de alteración, cuando se ha producido la contestación a la misma -SSTS 3 de julio de 1.979, 26 de mayo de 1.988, 3 de febrero de 1.990, 31 de Octubre de 1.991, y 20 de julio de 1.994,esto es, hay un momento procesal preclusivo que prohíbe su transforma......
  • SAP Valencia 270/2022, 22 de Junio de 2022
    • España
    • June 22, 2022
    ...f‌ijado en ella, no siendo susceptible de alteración, cuando se ha producido la contestación a la misma - SSTS 3 de julio de 1.979, 26 de mayo de 1.988, 3 de febrero de 1.990, 31 de octubre de 1.991, y 20 de julio de 1.994, esto es, hay un momento procesal preclusivo que prohíbe su transfor......
  • SAP Alicante 2/2017, 10 de Enero de 2017
    • España
    • January 10, 2017
    ...en la demanda, no siendo susceptible de alteración, cuando se ha producido la contestación a la misma - SSTS 3 de julio de 1.979, 26 de mayo de 1.988, 3 de febrero de 1.990, 31 de Octubre de 1.991, y 20 de julio de 1.994 , esto es, hay un momento procesal preclusivo que prohíbe su transform......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR