STSJ Asturias , 17 de Diciembre de 2004

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5943
Número de Recurso2208/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 03620/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109887, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002208/2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: LABORATORIOS DIASA EUROPA, S.A. Recurrido/s: Almudena , MINISTERIO FISCAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES DEMANDA 0000180/2004 Sentencia número: 3620/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a diecisiete de Diciembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002208/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ELOY FERNANDEZ SCHMITZ, en nombre y representación de LABORATORIOS DIASA EUROPA, S.A., contra la sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000180/2004 , seguidos a instancia de Almudena frente a LABORATORIOS DIASA EUROPA, S.A., MINISTERIO FISCAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil cuatro por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, Almudena , presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, que anteriormente e denominaba Diasa Europa, S.A. tenia su domicilio en Gijón, desde el día 25 de septiembre de 2000, con la categoría profesional de viajante. En enero de 2003 asciende a supervisora de ventas, del grupo 6º, con transformación de su contrato temporal en otro indefinido.

  2. - Percibió la demandante en el año 2003 las retribuciones que se expresan a los folios 159 a 169 de autos, los cuales se dan por reproducidos. En el mes de enero de 2004 percibió las retribuciones que figuran al folio 42 de autos.

  3. - Percibía la demandante un incentivo para el caso de alcanzar el 80% el presupuesto de ventas fijado, y además una retribución variable establecida en función del grado de implicación en los objetivos de la empresa. Al no abonarse estas desde el mes de octubre pasado, interpone la actora demanda el 12 de diciembre de 2003 con la pretensión de que fuera declarado el carácter fijo de las mismas, que fue desestimada pro sentencia de 4 de febrero pasado, la cual obrante a los folios 103 y 107 de autos se da pro reproducida. Dicha sentencia se halla pendiente de recurso de suplicación interpuesto por la actora.

  4. - La empresa había proporcionado a la demandante un ordenador portátil para el desempeño de su trabajo. Desde el 10 de diciembre último dicho ordenador se hallaba en poder de la empresa. Desde el día 11 de diciembre la actora se hallaba de baja por Incapacidad Temporal, siendo alta médica el 21 de enero.

    El 1 de diciembre la demandante envía corro electrónico a la dirección DIRECCION000 , siendo destinatario del mismo Enrique , esposo de la demandante. En los ficheros adjuntos del referido correo se contenían listados de farmacias de Asturias y León en los términos que oran a los folios 52 a 74 de autos que se dan por reproducidos. Conocido el hecho pro la empresa, a primeros de enero de mantuvo una reunión entre el apoderado y director de aquella con la actora y su abogado, en la que se enseña el referido corroe, viniendo la empresa en conocimiento de que su destinatario era el esposo de la demandante.

  5. - El 10 de febrero al empresa notifica a la actora su despido disciplinario, con efectos de la misma fecha, en los términos que obran a los folios 4 y 5 de autos que se dan por reproducidos.

  6. - No ha ostentado ni ostenta cargo sindicar o representativo alguno.

  7. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 20 de febrero de 2004, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 26 con el resultado de intentado sin avenencia e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 3 de marzo de 2004.

TERCERO

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