SAP Valencia 575/2004, 18 de Octubre de 2004

PonenteFERNANDO JAVIERRE JIMENEZ
ECLIES:APV:2004:4439
Número de Recurso602/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución575/2004
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo nº. 602/04

SENTENCIA NUMERO ___575___

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Fernando Javierre Jiménez

Dñª. María Fe Ortega Mifsud

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el llmo. Sr. Magistrado D. Fernando Javierre Jiménez, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 18 de Valencia, con el número 642/03 por D. Constantino, D. Paulino, Dª. Sofía, Dª. Julia, Dª. Carmen, Dª. Marí Luz, Dª. Marina, D. Benjamín, Dª. Fátima, D. Ricardo Dª. Clara, D. Bernardo, D. Octavio D. Miguel Ángel, D. Joaquín, Dª. Esperanza, contra Jardines de Bulevar, S.L.; sobre reclamación daños y perjuicios, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jardines de Bulevar, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 18 de Valencia, en fecha 1 de abril de 2004, contiene el siguiente: FALLO: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa y estimando la demanda formulada por D. Paulino, Dª. Sofía, Dª. Julia, Dª. Carmen, Dª. Marí Luz, Dª. Marina, D. Benjamín, Dª. Fátima, D. Ricardo, Dª. Clara, D. Bernardo, D. Octavio, DO Miguel Ángel, D. Joaquín, Y Dª. Esperanza, debo condenar y condeno a la parte demandada JARDINES BULEVAR S.L. al resarcimiento de los daños y perjuicios causados a los compradores demandantes por incumplimiento de la obligación pactada sobre el carácter del recinto de la urbanización en la cuantía de

13.500 euros a cada uno de los demandantes y todo ello más el interés legal de las citadas sumas desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago, con imposición a la demandada de las cosas del procedimiento".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Jardines de Bulevar, S.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 11 de octubre del presente, para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Ejercitan los dieciséis demandantes acción indemnizatoria por equivalencia en reclamación de ser pagados cada uno de ellos en la cantidad de 13.500 # por la demandada Jardines Bulevar, S.L., basando su causa de pedir en que en su día adquirieron sendas viviendas constando en la propaganda realizada por la promotora una clara mención a que la urbanización en la que están sitas se configuraría como "un seguro recinto restringido", además en la memoria de calidades se hacia constar la construcción y entrega de "una caseta para control y servicio de seguridad del conjunto de la urbanización". Por otra parte, y de acuerdo con lo ofertado a los compradores, la promotora demandada formuló ante el Ayuntamiento de Godella una "propuesta de Convenio Urbanístico" consistente en la cesión para uso privado de los viales y espacios públicos que no llegó a suscribirse definitivamente, por lo que entienden que las viviendas en definitivas entregadas tienen menor valor de lo que efectivamente se pagó solicitando la indemnización ya dicha a la vista del informe presentado como documento nº. 22 de los de la demanda suscrito por el Arquitecto D. Francisco .

A las pretensiones actoras se opuso la comparecida demandada alegando falta de legitimación de los demandantes al presentar éstos como uno de los títulos justificativos de su reclamación los contratos privados de compraventa, por lo que no constándole a la demandada la titularidad actual y auténtica de las viviendas entiende que no pueden los actores efectuar la reclamación de daños y perjuicios.

En cuanto al fondo del asunto pone de manifiesto que los contratos se celebraron en fechas distintas y que los compradores pudieron apreciar la evolución o marcha de la construcción no pasándoles desapercibida la no construcción de la caseta debido a que no se aprobó por el Ayuntamiento de Godella el instrumento urbanístico correspondiente para aprobar el...

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