STSJ Asturias , 13 de Febrero de 2004

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:853
Número de Recurso1938/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS NIG: 33044 34 4 2003 0106441 MODELO: 40225 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001938 /2003 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: E. D. P. EDITORES, SL. Recurrido/s: Juan Manuel , Jose Carlos , Juan , INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0001590 /2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTOMA DE ASTURIAS.

En Oviedo a trece de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Asturias siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos Sres Magistrados:

  1. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ.

ha pronunciado EN NOMBRE DE EL REY la siguiente SENTENCIA N° 613/2004 SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001938 /2003 formalizado por E. D. P. EDITORES, SL, contra la sentencia de fecha tres de marzo de dos mil tres, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001590 /2002, seguidos a instancia de INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL frente a Juan Manuel , Jose Carlos , Juan , EDP. EDITORES, SL. , INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por declaración de relación laboral, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha tres de marzo de dos mil tres por la que se estimaba.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Como consecuencia de la visita girada el día 29 de Mayo de 2.002 la Inspección de Trabajo a la empresa EDP. Editores SL., se levantaron Actas de Infracción y de liquidación a la referida empresa por no haber dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde 1 1 de septiembre de 2.000 a Juan Manuel y Juan y desde el 1 de Julio de 2.000 a Jose Carlos , copia de las referidas actas y de las actuaciones llevadas a cabo con motivo de las mismas obran unidas a os autos dándose su contenido por reproducido íntegramente.

  2. - Juan Manuel , Juan y Jose Carlos realizan una jornada laboral de lunes a viernes igual que a efectuada por el personal de la Oficina; su categoría profesional es de jefes de quipo, reciben instrucciones directas del jefe de ventas y a su ve, dan instrucciones a varios agentes sobre como realizar su trabajo.

  3. -La empresa inició la actividad de venta de libros en junio de 2.000 y abona diversas cantidades a os tres jefes de de equipo antedichos desde las fechas y por los conceptos que a continuación se mencionan:

    -A Juan Manuel desde septiembre de 2.000 como ayuda a la cotización.

    -A Juan desde la misma fecha, comisión indirecta de Jefe de equipo.

    -A Jose Carlos , desde el inicio de la actividad empresarial, por los conceptos de ayuda a la cotización y comisión indirecta de jefe de equipo.

  4. -Los contratos de agente contienen, entre otras, las siguientes estipulaciones:

    "TERCERA.- El agente organizará su actividad profesional conforme a sus pautas y criterios. Esa independencia y autonomía lo serán sin perjuicio del desarrollo con arreglo a las instrucciones generales de la empresa, condiciones de entrega, precios, características de clientes; etc..La Empresa podría poner a su disposición medios de apoyo (direcciones, fichas de posibles compradores, folletos).

CUARTA

El agente reconoce que este material es propiedad de la empresa.

QUINTA

El agente por su mediación directa, percibiera por su gestión las contraprestaciones que se indican en as condiciones particulares, anexas al presente contrato. Las condiciones económicas reseñadas han sido pactadas entre ambas partes de tal forma que en ellas quedan comprendidos los gastos que origina el ejercicio de la actividad profesional.

SEXTA

Las comisiones serán devengadas, exclusivamente por el agente a través de cuya intervención personal se haya realizado la operación.

DUODÉCIMA

El agente no podrá prestar iguales o similares servicios a entidades de la competencia, en su más amplio sentido, salvo autorización escrita de la empresa.

DECIMOTERCERA

Cumplimentación de pedidos, se cursarán en el impreso previsto por la empresa..., si la empresa tiene conocimiento de irregularidad, quedará facultada para retener cualquier cantidad pendiente de abonar al agente...

DECIMOCUARTA

Si el agente efectúa sus funciones de venta a través de terceras personas, será de su exclusiva responsabilidad; para encargar estas funciones a tales personas, se requerirá autorización escrita de la empresa.

  1. -Los anexos de las condiciones particulares de 1 de enero de 2.002 de jefes de equipo, contienen las estipulaciones siguientes:

Punto 4, el (jefe de equipo) decidirá voluntariamente su colaboración... contará en todo caso con las orientaciones y asesoramiento de la Dirección de Ventas.

Punto 5, cuando lo precise, previa autorización, podrá utilizar los locales de la entidad.

Punto 6, podrá percibir una contraprestación de las ventas realizadas por los agentes comerciales que asesore del 5% de comisión mensual.

Comisión adicional de 151 Euros mensuales para ayuda a la Seguridad social de Autónomos (previa presentación del recibo). Igualmente una compensación económica para gastos de desplazamiento y posibles dietas de viaje, en a cuantía y condiciones que en cada ejercicio establezca la entidad.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada (EDP. EDITORES SL) no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento de oficio, iniciado a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad...

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