SAP Murcia 12/2005, 18 de Enero de 2005

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2005:124
Número de Recurso389/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2005
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL, ROLLO 389/04, SECCIÓN PRIMERA.

SENTENCIA

NÚM. 12/05

ILMOS. SRS.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

D. JAIME GIMÉNEZ LLAMAS.

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a dieciocho de enero de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 389/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Once de los de Murcia entre las partes, como actores, demandados en reconvención y aquí apelados D. Carlos Jesús y D. Rogelio, representados por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y defendidos por el Letrado D. Juan Enrique Hernández López-Peláez; como demandados, actores reconvencionales y aquí apelantes las entidades Nacional Suiza Seguros, S.A., Fomento de Maquinaria y Utillaje, S.L., y D. Santiago, representados por el Procurador D. Miguel Ángel Gálvez Giménez y dirigidos por el Letrado D. Salvador Rincón Gallart; y como demandada reconvencional y aquí apelada Le Mans Seguros España, S.A., representada por el Procurador D. Juan Antonio Salmerón Buitrago y dirigida por el Letrado D. Javier Lacárcel Toledo. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 7 de mayo de 2.004 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda promovida en estos autos por D. Carlos Jesús y D. Rogelio, representados por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez con la asistencia del Letrado D. Juan Enrique Hernández López-Peláez contra D. Santiago, la mercantil Fomento de Maquinaria y Utillaje y la aseguradora Nacional Suiza Seguros, S.A., representados por el Procurador D. Juan Tomás Muñoz Sánchez y la defensa letrada de Dª Ana María Alarcón Martínez y desestimando la reconvención formulada de contrario y contra la Cía. de seguros Le Mans, representada por el Procurador

D. Juan Antonio Salmerón Buitrago y la asistencia del letrado D. Javier Lacárcel Toledo, debo condenar y condeno a los demandados a que solidariamente paguen a D. Rogelio la cantidad de 1.129,65 # y a D. Carlos Jesús 2.242,56 # por daños. Las cantidades anteriores se incrementarán con el interés legal del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, esto es, del interés legal incrementado en un 50% desde el día del accidente hasta el día de su pago total.

Se imponen las costas a la parte demandada condenada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de los demandados Nacional Suiza Seguros, S.A., Fomento de Maquinaria y Utillaje, S.L., y D. Santiago, interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, que se opusieron. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 389/04, donde se personaron las entidades Nacional Suiza Seguros, S.A., Fomento de Maquinaria y Utillaje, S.L., D. Santiago, D. Carlos Jesús y Le Mans, Seguros España, S.A., con las representaciones citadas en el encabezamiento. Por providencia de 20 de diciembre de 2.004 se entregaron los autos al ponente para su examen, quien en el día de hoy ha sometido el recurso a la deliberación, votación y fallo de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que debemos abordar es la alegada por la parte apelada en su escrito de oposición al recurso de que no se debió tener por preparado el mismo por no haber dado cumplimiento los condenados apelantes al art. 449.3 de la L.E.C ., pues el depósito realizado sólo comprende el principal a que venían condenados, omitiendo los intereses.

Ciertamente, éste es el momento procesal oportuno para efectuar dicha pretensión, dado que el artículo 457.5 establece que contra la providencia en la que el tribunal de instancia tenga por preparada la apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte...

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