STSJ La Rioja 266/2005, 2 de Mayo de 2005
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2005:752 |
Número de Recurso | 324/2004 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 266/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO 00266/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 324/2004
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don José Félix Méndez Canseco,
Magistrados:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Don José Luis Díaz Roldán.
SENTENCIA Nº 266 / 2.005
En la ciudad de Logroño a dos de mayo de dos mil cinco.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Plácido, representado por el Procurador D. José Toledo Sobrón y con asistencia del Letrado D. Pablo Arrieta Villareal, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 31 de mayo de 2004.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 26 de abril de 2004, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de fecha 31 de mayo de 2005 que estima en parte la reclamación efectuada contra la liquidación practicada el día 5/12/2003 - IRPF 1998 - derivada del acta de inspección nº A02- NUM000 anulando la liquidación impugnada al objeto de que se lleve a cabo un nuevo cálculo de las amortizaciones, confirmando en lo demás los criterios administrativos.
La parte actora solicita que se dicte sentencia que realice los siguientes pronunciamientos 1°.- Anular y dejar sin efecto la resolución del TEAR de La Rioja de 31 de Mayo de 2004 recurrida, por cuanto bajo la apariencia de estimación parcial de nuestra reclamación, no atiende a nuestra total pretensión articulada en aquella sede administrativa.2°.- Reconocer la procedencia de aplicación del régimen de Estimación Objetiva en la determinación del rendimiento neto de la actividad agrícola desarrollada por mi mandante3°.- En consecuencia, anular y dejar sin efecto alguno el Acuerdo del Inspector Regional de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de La Rioja de día 5 de Diciembre de 2003, confirmatorio del contenido y de la propuesta de liquidación contenidos en el Acta de Disconformidad, modelo A02 n° NUM000, incoada por el concepto tributario IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, correspondiente al periodo impositivo 1998, por importe de 60.155,29 #.4°.- Ordenar la práctica de una nueva liquidación tributaria por el concepto y periodo impositivos a los que se refiere el Acuerdo impugnado, con aplicación del régimen de Estimación Objetiva en la determinación del rendimiento neto de la actividad agrícola desarrollada por mi mandante, en la que se tengan en cuenta los elementos de la regularización inspectora admitidos por mi mandante y que constan en el escrito de alegaciones al Acta de Disconformidad presentado ante el propio Inspector Regional, y que obra en el expediente administrativo
La parte actora con fecha 22 de abril de 2005 presentó escrito solicitando que se proceda a la suspensión del plazo para dictar sentencia porque ha sido admitida prueba pericial en los autos 331/2004. La Sala considera que no procede la suspensión del plazo para dictar sentencia por no concurrir causa de suspensión al tratarse de un pleito diferente y es que además el propio solicitante en el escrito de conclusiones afirma que coincide con el parecer de la Sala acerca de la innecesariedad de la práctica de la pericial a la vista de la fuerza probatoria de la prueba practicada.
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