SAP Málaga 395/2005, 10 de Mayo de 2005

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2005:2853
Número de Recurso201/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución395/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº OCHO DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 103/02

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 201/05

S E N T E N C I A Nº 3 9 5 / 0 5.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistradas

Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Dª Soledad Jurado Rodríguez.

En Málaga, a diez de mayo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 103/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Málaga, sobre cumplimiento de contrato de permuta, seguidos a instancia de la entidad Procumbre, S.L., representada en el recurso por el Procurador Don Luis Javier Olmedo Jiménez y defendida por el Letrado Don José de las Peñas Guzmán, contra la entidad Padoma, S.A., representada en el recurso por el Procurador Don Fernando García Bejarano y defendida por el Letrado Don Antonio Checa Gómez de la Cruz, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor y el demandado reconviniente contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Málaga dictó sentencia de fecha 1 de abril de

2.004 en el juicio ordinario nº 103/02 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.-Que, desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Olmedo Jiménez, en nombre y representación de la entidad mercantil PROCUMBRE, S.L., contra la entidad mercantil PADOMA, S.A., representada por el Procurador Sr. García Bejarano, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la expresada entidad demandada de los pedimentos contenidos en aquella demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas. Que, estimando parcialmente la reconvención formulada por el Procurador Sr. García Bejarano, en nombre y representación de la entidad mercantil PADOMA, S.A., contra la entidad mercantil PROCUMBRE, S.L., representada por el Procurador Sr. Olmedo Jiménez, DEBO DECLARAR Y DECLARO la validez y eficacia de la cláusula penal establecida por las partes en el contrato de permuta formalizado mediante escritura pública de fecha 21 de julio de 1998, y, en su consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil reconvenida a abonar a la reconviniente la suma de TREINTA MIL (30.000) EUROS, más los intereses de la misma, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución Ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas por la reconvención" (sic)

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación el actor y el demandado reconviniente, los cuales fueron admitidos a trámite y sus fundamentaciones impugnadas de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 10 de mayo de 2.005, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los presentes autos Procumbre, S.L. demandó a la mercantil Padoma, S.A. a fin de que ésta se aviniese a otorgar la correspondiente acta de entrega de la edificación del local comercial permutado en la escritura pública de fecha 21 de julio de 1.998, condenándosele a tal fin. La demandada Padoma, S.A., en la contestación a la demanda, se opuso a la misma y, a la vez, formuló reconvención, solicitando la desestimación de la demanda y que, con estimación de la reconvención, se declare válido y eficaz el pacto contractual y notarial de penalización de 1.000.000 pesetas por cada mes de retraso y, en consecuencia, se condene a Procumbre, S.L. al abono de nueve millones de pesetas por la demora en la entrega del bien, e igualmente se declare que el bien permutado debió haber sido un local comercial de 890 metros cuadrados, y se condene a Procumbre, S.L. a abonar la suma de 94.200.000 pesetas, es decir, 566.153,40 euros, que corresponde a la diferencia peritada entre lo adquirido y lo entregado.

Estas reclamaciones se tramitaron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Málaga, por los trámites del juicio ordinario con el número 103/2002, terminando por sentencia de fecha 1 de abril de 2.004, desestimatoria de la demanda y estimatoria en parte de la reconvención, absolviéndose a la parte demandada de la primera y condenando al actor por la estimación parcial de la reconvención, a pagar a la demandada reconviniente la suma de 30.000 euros. Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes.

SEGUNDO

Para hacer un examen de las cuestiones planteadas conviene hacer un resumen de los hechos acaecidos entre las partes, relativos al contrato celebrado entre ellos, primero por documento privado de 5 de junio de 1.998 (documento nº 1 de la demanda) y después, en la escritura pública de 21 de julio de 1.998 (documento nº 2 de la demanda): en el documento privado Padoma, S.A., dueña de una finca urbana sita en Málaga, en la CALLE000, números NUM000 y NUM001 de...

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