STSJ Galicia , 8 de Julio de 2005

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2005:3891
Número de Recurso5590/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5590-04-ESF

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A Coruña, a ocho de Julio de dos mil cinco. .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5590-04 interpuesto por Dª. Lidia contra

la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 DE VIGO siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Lidia en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 591/04 sentencia con fecha seis de Octubre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante Dª. Lidia, nacida el 03-07-70, con DNI nº NUM000, figura afiliada a la Seguridad Social, régimen general, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de operaria manipuladora de plásticos. SEGUNDO.- Iniciado expediente a instancia de la Inspección Médica, efectuó su dictamen la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 29-04-04 declarar a la hoy demandante sin invalidez permanente, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por resolución de fecha 24-05-04 contra la cuál interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 28-07-04, presentando demanda en fecha 20-07-04. TERCERO.- La base reguladora mensual asciende a 708,86 euros. CUARTO.- Las dolencias padecidas por la actora consisten en: fibromialgia, lumbalgias de petición, trastorno de ansiedad de agorafobia. QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda formulada por Dª. Lidia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas, teniendo por desistida a la parte actora de su demanda frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó su pretensión de acceso al grado absoluto o subsidiariamente total de la incapacidad permanente, se alza en suplicación la demandante, Lidia, solicitando, en los tres primeros motivos de recurso con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del relato histórico de dicha resolución y denunciando, en un cuarto motivo, con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción del artículo 137.5 y subsidiariamente, 4 de la Ley General de la Seguridad Social, interesando, en definitiva, que se le declare afecto de Invalidez permanente absoluta para toda actividad laboral o subsidiariamente de Invalidez permanente total para su profesión habitual, con los demás pronunciamientos inherentes.

SEGUNDO

En lo que...

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