STSJ Cantabria , 9 de Junio de 2004

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2004:1032
Número de Recurso1431/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00683/2004 Recurso núm. 1.431/03 Secr. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a nueve de junio de dos mil cuatro.

En los recursos de suplicación interpuestos por Don Darío y otros, y por la empresa TRILEGA, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma.

Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Don Darío y otros, sobre contrato de trabajo, siendo demandados TRILEGA, S.L., y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de julio de 2.003, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes prestaron sus servicios para la demandada Setra, S.A., de acuerdo con las circunstancias laborales que obran en el anexo I de la demanda, cuyo contenido íntegro se tiene por reproducido.

    1. - Como consecuencia de la crisis económica en que se sitúa la demandada Setra, S.A., en los años 1.995 a 1.997 (declarada en suspensión de pagos por auto del 31-7-96), en enero del 97 se constituyó una Comisión Técnica Mixta compuesta por el principal accionista, comité de empresa, USO, UGT y CCOO y la Sociedad para el desarrollo de Cantabria (SODERCAN).

    El objeto de esta Comisión fue dar una salida económicamente factible a la delicada situación de la empresa Setra, S.A. 3º.- Fruto de lo anterior se firma el 8-9-97 y por los sindicatos UGT, USO, CCOO y CUT, así como por SODERCAN un Acuerdo Marco básico.

    El objeto de este acuerdo fue reconducir la situación de la empresa para lo que se solicitaría el oportuno Expediente de Regulación de Empleo que permitiría consolidar una entidad que garantizara como mínimo 130 trabajadores.

    El personal se dividiría en dos grupos:

    - recolocables: 130 puestos que se incorporarían progresivamente a la entidad que resultara del nuevo proyecto.

    - resto del personal: subdividido a su vez en prejubilados (demandantes), incapacidades, bajas incentivadas y bolsa de empleo.

    Este Acuerdo fue aprobado por unanimidad por los trabajadores de Setra, S.A. El anexo 5 de este Acuerdo en su apartado coberturas, periodo 26-9-97 a 25-9-99, dispone:

    "Tomando como referencia el 75 % del salario anual neto que actualmente percibe el trabajador, excluidas horas extraordinarias, atenciones sociales o beneficios extrasalariales y cualquier otro concepto de carácter no consolidable, la entidad financiera con la que se suscriba el Plan, abonará durante este periodo al trabajador un complemento mensual que, sumando a la prestación bruta de desempleo o subsidio bruto que se ha estimando pueda reconocer el INEM, pueda alcanzar una cantidad equivalente al referido 75 %, cantidad que se revalorizará en un 2 % a partir del 1-1-98 y de 1999".

    El contenido íntegro de este Acuerdo Marco y de los anexos correspondientes (números 1 a 6, inclusive) se tienen íntegramente por reproducidos.

  2. - El 23-9-97 se presenta el Expediente de Regulación de Empleo que afectó a 268 trabajadores de Setra, S.A., y que finalizó por resolución de la autoridad laboral de 25-9-97 en la que se autorizaba la homologación del pacto alcanzado el 22-9-97 entre Setra, S.A., y el Comité de Empresa.

    En consecuencia, se procedió en la fecha indicada a la extinción de las relaciones laborales de los 268 trabajadores relacionados en la lista anexa.

    Este expediente necesariamente debe ser tenido por reproducido.

  3. - El 5-10-98 se firmó por las partes que suscribieron el Acuerdo Marco básico una addenda al acuerdo de prejubilaciones en la que se acordaba lo siguiente:

    "3Para el cómputo de la cobertura no se tendrán en cuenta conceptos tales como el complemento por día de traslado, ni el plus de toxicidad, aclarando, en lo menester, que los cálculos de los complementos realizados, en su día por SETRA S.A. responden en todo al contenido del Anexo 5 Prejubilaciones- garantías, acordado el 8-9-97, por lo que resulta improcedente la demanda de conciliación presentada por algunos trabajadores prejubilables el pasado 25-9-97.

  4. - Los demandantes han recibido las sumas correspondientes derivadas del Acuerdo Marco básico en su condición de prejubilables, cuyo contenido consta en los autos.

  5. - Las prejubilaciones afectaron a 56 trabajadores, las bajas voluntarias a 49, las incapacidades a 1 y la bolsa de trabajo a 9.

  6. - Setra, S.A., fue constituida mediante escritura pública el 18-9-81.

    Se dedicaba exclusivamente a la fabricación de autobuses interurbanos.

    Por escritura pública de 16-6-98 cambió su denominación, pasando a ser conocida como Trase 98, S.A., y se cesó al hasta entonces DIRECCION000 , don Miguel , persona que fue nombrada DIRECCION001 .

  7. - SODERCAN es una sociedad creada en diciembre de 1984 (por medio de decreto de 21 de mayo), cuyo capital social se divide entre un 51 % (Gobierno de Cantabria), 48, 49 % (Caja Cantabria) y 0, 51 % (Cámara de Comercio de Cantabria).

    Su objeto social consiste en promover el desarrollo regional industrial de Cantabria mediante la realización de estudios para el desarrollo industrial, asesoramiento de todo tipo a las empresas de la Región, promoción de inversiones, participación de inversiones de investigación, constitución de sociedades mercantiles o participación en sociedades ya constituidas de especial interés para Cantabria, participación y promoción en actuaciones colectivas de empresas que tiendan a la mejora de las estructuras empresariales, captación de recursos hacia empresas, tramitación ante Entidades oficiales de crédito a favor de las empresas.

  8. - La demandada Evobus Ibérica, S.A., se constituyó el 3-12-97 (escritura pública) como empresa filial de la alemana Evobus GMBH.

    Esta sociedad dedicada a la fabricación de autobuses interurbanos y urbanos, así como a la venta de chasis y vehículos usados, adquirió por medio de 3 subastas judiciales desde octubre a marzo de 1997- 98 la práctica totalidad de los bienes de Setra, S.A., inició su actividad el 17-3-98.

    De los 372 trabajadores de Evobus, 144 proceden de Setra, S.A. 11º.- La demandada Trilega, S.A., se constituyó mediante escritura pública el 12-12-91.

    El objeto de esta sociedad mercantil es la compra-venta, permuta, arrendamiento y tenencia por cuenta propia o de terceros de toda clase de fincas rústicas o urbanas, parcelas o solares, pisos locales comerciales y en general toda clase de inmuebles; compra venta, cesión, inversión de toda clase de títulos y valores mobiliarios y el asesoramiento de empresa....

    Por escritura pública de 28-6-96 se nombró como DIRECCION000 de esta sociedad a Don Miguel .

  9. - Vitalia Administración, S.L., tiene por objeto la prestación de servicios técnicos y de asesoramiento ante entidades públicas o privadas por medio de los titulados correspondientes.

    El 8-10-97 Vitalia celebró con los demandantes contratos de gestión que tenían por objeto la realización por parte de aquella de gestiones relacionadas con la S. Social (desempleo, cotizaciones, convenio especial, pensión de jubilación, incapacidades).

  10. - El 3-12-01 se dictó sentencia por la titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Santander con el contenido íntegro que se tiene por reproducido. Esta sentencia es firme.

  11. - El 8-3-01 se dictó sentencia por la Magistrada del Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad con el contenido íntegro que se tiene por reproducido. Esta sentencia no es firme.

  12. - Caso de que se entendiera que debe incluirse el complemento de desplazamiento para el cálculo del salario neto anual a los efectos previstos en el Acuerdo Marco básico se habrían de pagar a los demandantes estas cantidades:

    1. Periodo del 1-9-97 a 30-9-98:

      CON DESPLAZAMIENTO - Jose Enrique 133.620 - Esteban 179.016

      - Darío 44.736 - Carlos María 67.632 - Felix 138.924 - Luis Manuel 120.420 - Fidel 87.912 - Carlos Francisco 104.724 - Evaristo 79.320 - Luis Andrés 137.148 - Francisco 178.920 - Luis Alberto 135.384 - Guillermo 112.668 - Jesús Luis 96.444 - Imanol 150.060 - Juan Antonio 136.212 - Javier 138.912 - Pedro Francisco 135.384 - Oscar 138.912 - Arturo 138.912 - Jose Ignacio 135.384 - Felipe 138.924 - Juan Manuel 148.164 - Lucas 151.944 - Antonio 135.396 - Valentín 92.928 - Enrique 146.280 - Jesús María 50.208 - Lorenzo 102.072 - Ángel 69.396 - Jose Ramón 115.572 - Ildefonso 102.072 B) Periodo del 1-10-98 a 30-9-99:

      CON DESPLAZAMIENTO - Jose Enrique 138.336 - Esteban 185.328 - Darío 46.311 - Carlos María 70.011 - Felix 143.820 - Luis Manuel 124.665 - Fidel 91.017 - Carlos Francisco 108.426 - Evaristo 82.122 - Luis Andrés 141.984 - Francisco 185.232 - Luis Alberto 140.163 - Guillermo 116.652 - Jesús Luis 99.852 - Imanol 155.355 - Juan Antonio 141.024 - Javier 143.820 - Pedro Francisco 140.157 - Oscar 143.811 - Arturo 143.811 - Jose Ignacio 140.163 - Felipe 143.832 - Juan Manuel 153.396 - Lucas 157.314 - Antonio 140.175 - Valentín 96.210 - Enrique 151.440 - Jesús María 51.981 - Lorenzo 105.669 - Ángel 71.850

      - Jose Ramón 119.652 - Ildefonso 105.669 16º.- Caso de que se entendiera que debe incluirse el complemento de toxicidad para el cálculo del salario neto anual a los efectos previstos en el Acuerdo Marco básico se habrían de pagar a los demandantes estas sumas:

    2. Periodo del 1-9-97 a 30-9-98:

      Esteban 85.152 Darío 40.836 Fidel 53.880 Luis Andrés 29.580 Luis Alberto 114.696 Jesús Luis...

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