STSJ Cantabria , 8 de Junio de 2004

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCANT:2004:1019
Número de Recurso229/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00842/2004 Rec. Núm. 229/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a ocho de junio de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de Dª.

Remedios siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo sobre desempleo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de diciembre de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dª. Remedios , afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , tras agotar la prestación por desempleo, solicitó con fecha 17 de marzo de 2.003, el subsidio por desempleo que le fue denegado por Resolución del INEM de fecha 31 de marzo de 2.003 ya que careciendo de responsabilidades familiares, la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen supera el 75% del S.M.I. 2º.- La unidad familiar de la actora está compuesta por cuatro miembros: la actora, su esposo Rosendo y dos hijas menores de edad.

  2. - El esposo de la actora presta servicios por cuenta ajena para la empresa Bosch Sistemas de Frenado.

  3. - Durante el año 2.002, el marido percibió, computando sus ingresos brutos sometidos a cotización, las siguientes cantidades por su trabajo:

    Enero 2031,76 .

    Febrero (11 al 28) 1120,19 Marzo 1950,45 Abril 1844,79 Mayo (1 al 15) 1287,45 Así trabajó 124 días, y percibió en cantidades brutas 8234,64 .

  4. - Durante el año 2.003, antes de solicitarse el subsidio, el marido de la actora, permaneció en desempleo en enero, empezando a trabajar en febrero, percibiendo 1647,73 .

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende introducir una modificación en la relación de hechos probados para dejar constancia de las bases de cotización declaradas en los documentos de cotización de la Seguridad Social y correspondientes al marido de la actora durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2003. Dado que en los autos únicamente se dilucida el derecho al subsidio solicitado y por referencia a la fecha del hecho causante y la solicitud del mismo, sólo podría tener trascendencia los salarios declarados como base de cotización del mes de marzo de 2003, ya que cualquier vicisitud ulterior es ajena a lo debatido. Efectivamente, del documento señalado obrante en los autos resulta una base de cotización del marido de la actora en el mes de marzo de 2003 de 1848,25 , lo que podría tenerse por probado, si bien resulta intranscendente, como se verá, de cara al fallo, lo que conlleva su desestimación como motivo.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso, amparado en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la vulneración por la sentencia de instancia del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social . Se plantea aquí un problema exclusivamente jurídico consistente en determinar cuál es el marco temporal de referencia para medir las rentas del solicitante del subsidio y de su unidad familiar a efectos de determinar si se supera el límite del 75% del salario mínimo interprofesional de ese solicitante y en promedio per cápita de la unidad familiar.

El artículo 215.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece un requisito general para los parados que quieran beneficiarse del subsidio de desempleo y es que carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En ese mismo artículo determinados supuestos de hecho de los que dan acceso al subsidio exigen la concurrencia de responsabilidades familiares, lo que el artículo 215.2 define como...

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