STSJ Cataluña 8415/2005, 7 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2005:12449
Número de Recurso5999/2005
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8415/2005
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

esb

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL

En Barcelona a 7 de noviembre de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/a. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8415/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Germán frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 19 de enero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 569/2004 y siendo recurridos Maip, S.C.C.L, y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 09.08.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19.01.05 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo las Excepciones de falta de Agotamiento de la vía previa de la Ley Catalana de Cooperativas, y de subsiguiente Caducidad de la Acción, respecto de la Demanda por Despido Nulo o Improcedente, interpuesta por Germán, contra MAIP, S.C.C.L. y contra el MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

MAIP, S. C. C. L., es una Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA), cuyo objeto social consiste en la realización de instalaciones de todo tipo: fontanería, electricidad, calefacción, gas, climatización, alumbrado público y telecomunicaciones, para edificios y obras.

Los Estatutos Sociales vigentes al producirse los hechos objeto de la demanda fueron elevados a públicos en escritura otorgada ante el Notario de Barcelona Don Juan José Suárez Losada, de fecha de 29 de Abril de 1.994, con el Número 1.903 de su Protocolo. El actor se incorporó como socio-trabajador de MAIP, SCCL en el año 1.982, siendo su profesión la de Técnico en Organización del Trabajo. Germán, Imanol y Encarna son actualmente los tres únicos socios de MAIP, SCCL.

SEGUNDO

Mediante burofax, notificado al actor en fecha de 17 de Marzo de 2.004, la Cooperativa demandada le comunicó literalmente lo siguiente:

"...Por la presente, comunicarle, que celebrada reunión del consejo rector, en fecha 10 de febrero de 2004, previa convocatoria debidamente notificada, se adoptaron los siguientes acuerdos:

Primero

Acordar previo examen del informe del instructor nombrado en el procedimiento sancionador seguido a instancia de infracción de falta muy grave por parte del socio trabajador Sr. Germán, la expulsión del mismo.

Segundo

Acordar como consecuencia de la anterior sanción, la devolución por parte del Sr. Germán del vehículo de la empresa MAIP.

Tercero

Notificar los acuerdos tomados, al Sr. Germán al no haber asistido a la reunión del Consejo Rector, a pesar de constarle a la Cooperativa la notificación al mismo de la convocatoria.".

TERCERO

En fecha de 16 de Abril de 2.004, el actor presentó, ante los Juzgados de Primera Instancia de Igualada, Demanda de Juicio Ordinario contra el Acuerdo de expulsión.

Dicha Demanda fue admitida a trámite por Auto del Juzgado de la Instancia Número 4 de Igualada, de fecha de 11 de Mayo de 2.004 .

La Cooperativa demandada presentó escrito promoviendo declinatoria de falta de jurisdicción de los Juzgados de lo Civil y a favor de la competencia de la Jurisdicción Social.

Mediante Auto de fecha de 19 de Julio de 2.004, notificado al actor el día 22 de Julio de 2.004, se dispuso:

"Acordar la abstención de este Juzgado para conocer del presente procedimiento por falta de jurisdicción y señalar a las partes la competencia de la jurisdicción social parta usar de su derecho.".

CUARTO

El actor presentó en su día Demanda de Juicio Ordinario solicitando la Nulidad y / o Anulabilidad del Acuerdo de Ampliación de Capital de la Cooperativa, de la cual entiende el Juzgado de la Instancia Número 4 de Igualada (Autos Número 483 / 2.003).

QUINTO

A 21 de Octubre de 2.002, el actor presentó ante el Juzgado Decano de Igualada una solicitud de Diligencias Preliminares. La Cooperativa presentó escrito oponiéndose a lo solicitado en fecha de 11 de Diciembre de 2.002.

SEXTO

Ante el Juzgado de Instrucción Número 1 de Igualada, en Juicio de Faltas Número 391 /

2.003, por Sentencia de fecha de 8 de Septiembre de 2.003, condenó a Imanol como autor de una falta de coacciones a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de 60 Euros y a entregar a Germán un juego de llaves que permita a éste acceder a su puesto de trabajo en la sede social de MAIP, SCCL.

La Sentencia dictada pro al Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha de 1 de Abril de 2.004, rebajó la multa.

SÉPTIMO

Un Informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, de fecha de 23 de Enero de 2.004, inició Expediente sancionador contra la Cooperativa por infracciones administrativas en materia de Cooperativas y laboral.

OCTAVO

El actor ha emprendido las actuaciones siguientes: a) Diligencias Preliminares

Seguidas ante el Juzgado de primera Instancia Número 3 de Igualada (Procedimiento Número 632 /

2.002), solicitando la exhibición de todos los Documentos y Registros sociales, fiscales y contables de MAIP SCCL, correspondientes a los ejercicios 1.997, 1.998, 1.999, 2.000 y 2.001.

La Cooperativa se opuso, a la práctica de las Diligencias solicitadas, las cuales fueron acordadas por el juzgador mediante Auto de fecha de 7 de Abril de 2.003 .

La exhibición solicitada fue practicada tan sólo parcialmente, por las causas que constan en el Acta d' Exhibido de fecha de 25 de Junio de 2.003.

  1. Nombramiento de Auditores de Cuentas

    Petición formulada ante la Dirección General de Cooperativas el día 26 de Febrero de 2.003, desestimada mediante Resolución de fecha de 1 de Abril de 2.003, por entender la Administración que no le competía tal nombramiento.

  2. Normalización de la Cooperativa

    Solicitud presentada en fecha de 5 de Marzo de 2.003 ante el Consell Superior de la Cooperado.

    Entre las medidas propuestas, estaba la de "facilitar la entrada inmediata de asalariados como socios-trabajadores de la Cooperativa".

    Terminó con Acta de Conciliación de 10 de Abril de 2.003.

  3. Denuncia penal por coacciones

    Contra la privación de llaves de la sede social de la Cooperativa, donde además tenía su oficina de trabajo el Sr. Germán, interpuso Denuncia policial.

    Se siguieron Diligencias penales por coacciones ante el Juzgado de Instrucción Número 1 de Igualada (Juicio de Faltas Número 391 / 2.003). La Sentencia dictada, fechada el día 8 de Septiembre de

    2.003, condenó al Sr. Imanol como autor de una falta de coacciones a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de 60 Euros; y...

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