STSJ Galicia , 4 de Noviembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:3657
Número de Recurso982/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 982/05

MFV

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

A Coruña, a cuatro de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 982/05 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de SANTIAGO DE COMPOSTELA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 699/04 se presentó demanda por Dª. Edurne en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 20 de noviembre de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Que la actora, nacida el día catorce de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, teniendo por profesión habitual la de Dependienta de tienda de ropa. 2.-Que la actora inició, en fecha dieciséis de enero de dos mil cuatro, expediente de declaración de invalidez permanente, derivada de enfermedad común, al amparo de los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad Social. 3.- Que la actora presenta las siguientes dolencias: A tratamiento desde el cinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve en Unidad de Salud Mental, con diagnóstico inicial de Distimia, presentando posteriormente varios episodios de depresión cronificada. Presenta síntomas de ansiedad, tristeza, astenia, anhedonia completa, insomnio parcialmente corregido con fármacos, rumiaciones pesimistas, irritabilidad, dificultades de concentración, deterioro socio-laboral. Fibromialgia con 16/18 puntos gatillo. 4.- Que la suma de las bases de cotización de la actora en el período comprendido entre el uno de agosto de mil novecientos noventa y siete y el treinta y uno de julio de dos mil dos, asciende a la cantidad de treinta y dos mil novecientos sesenta y cuatro euros y cuarenta y nueve céntimos (32.964,49 euros). 5.-Que el EVI, en dictamen propuesta de fecha veinte de febrero de dos mil cuatro, que fue confirmada por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha veinte de febrero de dos mil cuatro, declaró que la actora no estaba afecta de invalidez permanente en ninguno de sus grados. 6.- Que por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha catorce de junio de dos mil cuatro, se denegó a la actora la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece el grado suficiente para ser constitutivas de una incapacidad permanente y por no reunir el período mínimo de cotización exigido de mil ochocientos veinticinco días para causar pensión de incapacidad permanente, acreditando ochocientos dos días. 7.- Que la actora formuló la preceptiva reclamación previa en fecha cinco de julio de dos mil cuatro, siendo desestimada por resolución e fecha trece de septiembre de dos mil cuatro. 8.- Que la actora acredita dos años y setenta y seis días cotizados al Régimen General de la Seguridad Social, en los siguientes períodos: desde el seis de marzo de dos mil hasta el uno de agosto de dos mil; desde el veintiuno de agosto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR