STSJ Cantabria , 13 de Febrero de 2004
Ponente | MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2004:240 |
Número de Recurso | 1652/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00113/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 13 de febrero de 2004. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1652/98 , interpuesto por DOÑA Marí Jose , DON Jesús Ángel , DOÑA Andrea , DON Santiago , DOÑA Estíbaliz , DOÑA Magdalena , DON Gustavo , DOÑA Valentina Y DOÑA Araceli , representados por el Procurador Sr. Lopez Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Bocanegra Sierra, y el recurso acumulado número 1653/98 interpuesto por DOÑA Gabriela , DON Eugenio Y DON Pedro Miguel contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA) , representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.
Los recursos se interpusieron el día 5 de octubre de 1998, contra la Resolución de la Direccion Provincial de Ministerio de Educación y Ciencia en Cantabria, de fecha 22 de septiembre de 1997, por las que se deniega a los recurrentes el derecho a la percepción de las retribuciones básicas correspondientes al Grupo A, y contra la Resolución del Director General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia, de fecha 28 de julio de 1998, por la que declara inadmisible el recurso ordinario interpuesto contra aquella.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
Señalada fecha para la deliberacion, votación y fallo, tuvo lugar el día 26 de abril de 1999, en que se delibero, votó y falló.
Con fecha 27 de abril de 1999 se dicto Sentencia desestimatoria de la demanda, la cual fue recurrida en amparo por los recurrentes ante el Tribunal Constitucional, que dictó Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2003, otorgando el amparo a los recurrentes, y ordenando la retroacción del procedimiento a fin de que esta Sala dicte Sentencia.
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