STSJ País Vasco 802/2005, 18 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2005:4713
Número de Recurso352/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución802/2005
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

8F02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 352/04

DE Ordinario Ley 98

SENTENCIA NUMERO 802/2005

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 352/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: acuerdo de 3 de octubre de 2003 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, parcialmente estimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 12 de marzo de 2003 por el que se fijaba el justiprecio de la finca núm. 9 objeto de expropiación en el Proyecto de expropiación de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por la gestión de la Unidad Ejecución

U. E. 3 del ámbito Ansio-El Retiro.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: FERTIBERIA S.A., representado por DOÑA LUCILA CANIVEL CHIRAPOZU y dirigido por la Letrada DOÑA ISABEL RALUY QUESADA.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el Letrado DEL GOBIERNO VASCO.

-OTROS DEMANDADOS: AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, representado por DON PEDRO MARÍA SANTÍN DÍEZ y dirigido por el Letrado DON JOSÉ MARÍA PABLOS BLANCO. *** DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por DOÑA MIREN BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado DON JULEN EGUILUZ OLANO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de febrero de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo de 3 de octubre de 2003 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, parcialmente estimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 12 de marzo de 2003 por el que se fijaba el justiprecio de la finca núm. 9 objeto de expropiación en el Proyecto de expropiación de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por la gestión de la Unidad Ejecución U. E. 3 del ámbito Ansio-El Retiro; quedando registrado dicho recurso con el número 352/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se declare la conformidad a derecho de laresolución objeto del recurso con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 18 de octubre de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de

5.214.217,80 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 09.11.05 se señaló el pasado día 15.11.05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña Lucila Canivell Chirapozu en nombre representación de la mercantil Fertiveria, S.A., el acuerdo de 3 de octubre de 2003 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, parcialmente estimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 12 de marzo de 2003 por el que se fijaba el justiprecio de la finca núm. 9 objeto de expropiación en el Proyecto de expropiación de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por la gestión de la Unidad Ejecución U. E. 3 del ámbito Ansio-El Retiro.

El acuerdo del Jurado fija el aprovechamiento en 1m2/m2 de uso característico de pabellón industrial de nivel alto en aplicación de la garantía prevista por el art. 28.2 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones (LRSV ) desechando el aprovechamiento previsto por el Plan general de Ordenación Urbana de Barakaldo de 0,74 m2/m2 de uso terciario, y partiendo de un valor en venta en de 841,42 euros/m2, costes de construcción de 330,56 euros/m 2 y gastos de urbanización de 78,13 euros/m 2, teniendo en cuenta la cesión obligatoria del 10% del aprovechamiento por tratarse de suelo urbano consolidado fija un justiprecio unitario de 162,03 euros/m2, y un justiprecio total de 354.524 euros, al que sumado el cinco por ciento de afección por importe de 17.726,20 euros arroja un justiprecio total de 372.250,20 euros.

La recurrente ejercita la pretensión anulatoria interesando además de la Sala un pronunciamiento por el que se fije el justiprecio a razón de 1.122,33 euros/m2, y en atención a la superficie real expropiada de

8.438,63 metros cuadrados en un importe total de 9.470.902,29 euros, más el cinco por ciento de afección por importe de 473.545,11 euros en la cantidad total de 9.944.447,4 euros, condenando a la Administración expropiante al abono de dicho justiprecio.

Alega en fundamento de tales pretensiones su discrepancia con la superficie objeto de expropiación que fue tenida en cuenta por el acuerdo del Jurado, referida exclusivamente a la parcela núm. 9, de 2.188 metros cuadrados, alegando que, en realidad, no sólo es objeto de expropiación la citada parcela núm. 9 sino asimismo las parcelas 1 y 11, todas ellas integrantes de la porción tercera de la finca hipotecaria núm. 1848 de su propiedad, con una superficie total de 8.438,63 m2. Discrepa en segundo lugar con el acuerdo del Jurado en relación con el uso característico de pabellón industrial de nivel alto tenido en consideración a la hora de establecer el valor en venta de los aprovechamientos que se reconocen de 1m2/m2 de acuerdo con lo dispuesto por el art. 28. 2 LRSV . Como consecuencia de ello discrepa del valor en venta tenido en consideración por el acuerdo del Jurado a la hora de desarrollar la fórmula del valor residual, argumentando que ha de tomarse un valor en venta de 2.332 euros por metro cuadrado en atención al uso terciario previsto por el Plan General de Ordenación Urbana. Finalmente discrepa del acuerdo del Jurado en cuanto al desarrollo de la fórmula del valor residual (VS = 0,71VV ¿ GC + CC) aun aceptando los valores de todos sus elementos, postulando en su lugar la determinación del justiprecio multiplicando 0,71 por 841,42 euros/m2 del valor en venta y deduciendo los gastos urbanización y de construcción unitarios de 78,13 y 330,56 respectivamente obteniendo un valor unitario del suelo de 188,71 euros al que seguidamente aplica el...

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