STSJ Castilla y León , 30 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2004:6749
Número de Recurso1148/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID Número de Identificación Único: 47186 3 0107709 /2004 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001148 /2000 Sobre HACIENDA AUTONOMICA De D/ña. AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA Representante: SRA. GUILARTE GUITIÉRR EZ Contra DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, Representante: LETRADO COMUNIDAD Contra SALAMANCA DE TRANSPORTES, S.A. Representada por el Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós.

SENTENCIA Nº 1859 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a treinta de diciembre de mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Los Acuerdos de 4 de abril de 2000 de la Comisión Regional de Precios de Castilla y León referidos uno a "Expediente sobre modificación de tarifas de transporte público colectivo urbano de viajeros por causas excepcionales promovido por el Ayuntamiento de Salamanca"; y otro a" Expediente sobre modificación de tarifas de transporte público colectivo urbano de viajeros, promovido por Salamanca de Transportes S.A., de Salamanca" .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: El Ayuntamiento de Salamanca, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Guilarte Gutiérrez, y ba j o la dirección del Letrado don Eliseo Guerra Ares.

Como demandados: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada por Letrado de la misma.

La entidad "Salamanca de Transportes S.A.", representada por el Procurador D. Jorge Rodríguez Monsalve y bajo la dirección de Letrado.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se tenga por formulada la demanda y en base a lo alegado, anule los actos impugnados, dicte sentencia estimatoria y a tal efecto apreciando la concurrencia de circunstancias excepcionales declare procedente la revisión de tarifas antes del año de vigencia de las anteriores y declare aprobadas las tarifas que se proponen por el Ayuntamiento. Igualmente se declare la procedencia del efecto retroactivo de la tarifas aprobadas en el segundo acuerdo.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto con imposición de costas a la parte actora.

Mediante providencia de treinta de enero de dos mil dos se tuvo a la parte codemandada decaída de su derecho a contestar a la demanda.

TERCERO

No habiéndose solicitado prueba ni la celebración de vista ni el trámite de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintitrés de los corrientes .

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este recurso contencioso administrativo por la representación procesal de la parte actora los Acuerdos de 4 de abril de 2000 de la Comisión Regional de Precios de Castilla y León referidos uno a "Expediente sobre modificación de tarifas de transporte público colectivo urbano de viajeros por causas excepcionales promovido por el Ayuntamiento de Salamanca", y otro a "Expediente sobre modificación de tarifas de transporte público colectivo urbano de viajeros, promovido por Salamanca de Transportes S.A., de Salamanca"; y solicita la parte actora en la demanda que se declare la nulidad de los citados acuerdos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, alegando esencialmente que el primero de los mencionados acuerdos vulnera el principio de autonomía de decisión y financiera de las corporaciones locales para la gestión de los intereses que le son propios, y justifica la impugnación del segundo de los citados acuerdos en razones de coherencia con el recurso anterior, pues según expone, la resolución que recaiga en el primero afecta, en caso de ser estima, al segundo, y limita la impugnación del segundo de los citados acuerdos en la parte que establece la entrada en vigor y vigencia de las tarifas revisadas desde su publicación en el B.O.C.y L.(el día 13 de abril de 2000).

SEGUNDO

El objeto del debate se centra pues en el estudio de la legalidad del Acuerdo de la Comisión Regional de Precios de Castilla y León adoptado en su sesión celebrada el día 4 de abril de 2000, recaído en el expediente sobre modificación de tarifas de transporte público colectivo urbano de viajeros por causas excepcionales, promovido por el Ayuntamiento de Salamanca. En este Acuerdo la citada Comisión, en uso de las facultades atribuidas en el art. 3 del Decreto 226/1992, de 23 de diciembre , por el que se modifican la denominación, composición, funcionamiento y competencias de la Comisión de Precios de

Castilla Y León, y al amparo de lo dispuesto en la Orden de 15 de mayo de 1987, por la que se establecen las normas a las que han de ajustarse los expedientes de revisión de tarifas de Transporte Público Colectivo Urbano de Viajeros, resolvió denegar la autorización para la modificación de las tarifas del transporte por causas excepcionales por " no considerar circunstancias excepcionales las alegadas por el Ayuntamiento de Salamanca como causa de revisión de las tarifas de autobuses antes de cumplirse el periodo mínimo de un año de vigencia de las tarifas autorizadas, según establece el art. séptimo de la Orden de 15 de mayo de 1987, antes citada , y ello con base en que las causas de excepcionalidad alegadas por el Ayuntamiento de Salamanca, no son incardinables en la potestad administrativa de ordenación de los precios que corresponde a la citada Comisión Regional de Precios, pues como define el Tribunal Supremo en sentencias de 29 de enero de 1998 y 4 de marzo de 1999 , tanto el Plan de Modernización del servicio como el Plan de Saneamiento de la Corporación se refieren a previsiones que afectan al normal desarrollo de la empresa".

Por consiguiente versa principalmente el objeto de este recurso en la interpretación que haya de darse del citado art. 7 de la Orden de la Consejería de Fomento de 15 de mayo de 1987, por la que se establecen las normas a las que han de ajustarse los expedientes de revisión de tarifas de Transporte Público Colectivo Urbano de Viajeros, que dice " el período de vigencia de la tarifas autorizadas será, como mínimo, de un año. No obstante, cuando concurran circunstancias especiales, debidamente acreditadas en el expediente, la Comisión de Precios podrá autorizar tarifas que sean aplicables por un período inferior. De igual modo, si durante la aplicación de las tarifas autorizadas, surgieran circunstancias excepcionales, por las cuales resulten inadecuadas, podrá solicitarse la revisión, aún cuando no haya transcurrido el período señalado en el punto primero ". El precepto anterior resulta aplicable al caso de autos en relación con lo dispuesto en el art. 3 del Decreto 226/1992, de 23 de diciembre , por el que se modifican la denominación, composición, funcionamiento y competencias de la Comisión de Precios de Castilla Y León, que dispone que " serán competencias de la Comisión Regional de Precios de Castilla y León: a) La aprobación de los precios autorizados correspondientes a Agua (abastecimiento a poblaciones) y Transporte Urbano de Viajeros, cuando se trate de entidades locales con población igual o superior a 5.000 habitantes ", precepto aplicado en la redacción efectuada por el Decreto autonómico 272/1996, de 5 de diciembre , por el que se modifica la composición y competencias de la Comisión Regional de Precios y León y las Comisiones Territoriales de Precios (habiéndose dictado, este último Decreto, en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio , de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, que establece en el apartado cuarto del art. 16, la competencia de las Comisiones Autonómicas de Precios en la aprobación de los precios autorizados de ámbito autonómico Agua (abastecimiento de poblaciones) y Transporte Urbano de Viajeros).

También interesa tener en consideración, en este planteamiento inicial del debate, que en el Acta de la sesión ordinaria de la Comisión Regional de Precios de Castilla y León de 4 de abril de 2000 (que figura al folio 225 del expediente) en cuanto afecta al punto ahora discutido de la revisión de las tarifas del transporte colectivo de viajeros de Salamanca por causas excepcionales, figura recogido que la Comisión Técnica en su reunión celebrada el día 30 de marzo, acordó informar como no excepcionales las causas alegadas para la revisión anticipada de tarifas, al entender que tanto el Plan de Saneamiento municipal como el Plan de Modernización tienen un desarrollo temporal muy amplio que no se ve sustancialmente afectado por anticipar la revisión de tarifas unos meses.

Consecuencia de lo expuesto y, teniendo en cuenta que en la misma sesión de fecha 4 de abril de 2000 de la Comisión Regional de Precios de Castilla y León se acordó, en el expediente de revisión ordinaria, aprobar las tarifas del transporte público colectivo de Salamanca, en los términos solicitados por la empresa concesionaria Salamanca de Transportes S.A., y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR