DECRETO 226/1992, de 23 de diciembre, por el que se modifica la denominación, composición, funcionamiento y competencias de la Comisión de Precios de Castilla y León, y se crean las Comisiones Territoriales de Precios.
Sección | Otras Disposiciones |
Emisor | Consejeria de Fomento |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 28-12-1992 Nº Boletín: 249 / 1992
DECRETO 226/1992, de 23 de diciembre, por el que se modifica la denominación, composición, funcionamiento y competencias de la Comisión de Precios de Castilla y León, y se crean las Comisiones Territoriales de Precios.
La Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, constituye la norma institucional básica, conforme a la que se organiza la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Por Decreto 5/1983, sobre asunción de competencias, se atribuyen, entre otras, a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, las competencias transferidas por el Real Decreto 2313/1982, de 24 de julio, en materia de intervención de precios. En consecuencia, de conformidad con la disposición final cuarta del referido Real Decreto, se hizo necesaria la regulación de la composición, funcionamiento y competencias de la Comisión de Precios de Castilla y León, lo que se materializó mediante Decreto 27/1983 de 30 de julio y posteriormente por Decreto 72/1987 de 2 de abril de la Junta de Castilla y León.
El Decreto 190/1991 de 10 de julio, de Reestructuración de Consejerías y el Decreto 217/1991 de 24 de julio, de Reestructuración de Organos Superiores de la Administración, atribuyen las competencias en materia de precios a la Consejería de Fomento.
De otra parte, la experiencia recogida en el desempeño de estas competencias, hace aconsejable la creación de las Comisiones Territoriales de Precios, al objeto de imprimir la máxima celeridad y simplificación en las actuaciones de la Comunidad Autónoma en esta materia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 23 de diciembre de 1992.
.................. DISPONGO:
.................. CAPITULO I
.. De la Comisión Regional de Precios de Castilla y León
1) El Presidente, que será el Consejero de Fomento.
2) El Vicepresidente, que será el Director General de Comercio y Consumo.
3) Los Vocales.
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Por la Administración Autonómica: Un Vocal en representación de cada una de las Consejerías: Presidencia y Administración Territorial, Economía y Hacienda, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Agricultura y Ganadería, Cultura y Turismo, Sanidad y...
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