STSJ Galicia , 25 de Noviembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:7035
Número de Recurso2284/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2284-05

MGL

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR

A Coruña, a 25 de Noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 2284-05 interpuesto por DON Narciso contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Pontevedra siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 461/04 se presentó demanda por DON Narciso en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandados el INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha catorce de febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Don Narciso, con D.N.I. NUM000 nacido el 11 de junio de 1936, está afiliado a la Seguridad Social, con el número NUM001 inició su actividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en abril de 1969 en la provincia de Valencia y septiembre de 1998 en la de Pontevedra, afiliándose y formalizando el alta en dicho Régimen en marzo de 1974 en la provincia de Valencia y en noviembre de

1.978 en la de Pontevedra, ingresando fuera de plazo y con el correspondiente recargo las cotizaciones desde abril de 1969 a febrero de 1972 y de 1 de septiembre de 1978 a 31 de octubre de 19678. Tiene acreditados las siguientes cotizaciones: Autónomo: de 1 de noviembre de 1978 a 31 de diciembre de 2002; de 1 de marzo de 1974 a 31 de julio de 1978; para la empresa CUBIERTAS Y TEJA de 13 de enero de 1965 a 24 de octubre de 1966 y para la compañía F.M.Z.O.V. de 13 de febrero de 1954 a 31 de diciembre de 1954, totalizando como días cotizados 11778. SEGUNDO.- El actor solicitó ante el INSS pensión de jubilación en enero de 2004 y le fue reconocida en virtud de resolución de 30 del mismo mes con una base reguladora de 580,92 # y un porcentaje de 96%, con un total de años cotizados de 33. Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 26 de mayo de 2004".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Desestimando la demanda interpuesta por DON Narciso frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitada en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1) Con carácter previo al análisis de la cuestión de fondo, ha de examinarse la admisibilidad del recurso. Si bien es cierto que el art. 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, en su apartado c) concede recurso de suplicación contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social en procesos sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social, dicho precepto ha de interpretarse en sentido estricto, y no es admisible el recurso cuando, estando ya reconocida la prestación, lo único que se discute es la cuantía de la misma, pues en este caso, es doctrina consolidada que la posibilidad o no de acceso al recurso, viene determinada por la cuantía anual de las diferencias que se reclaman. Aplicada esta tesis al supuesto de autos, el actor tan solo solicita la diferencia entre la prestación solicitada en demanda por un importe mensual del 100% de la base reguladora de 580,92 euros y la ya reconocida que asciende al 96% de dicha base, por lo que la diferencia, el 4% de 580,92 euros, que importa 23,24 euros mensuales, no alcanza en cómputo anual la cantidad de...

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