STSJ País Vasco 829/2005, 24 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJAND:2005:3259
Número de Recurso786/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución829/2005
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 786/04

DE Ordinario Ley 98

SENTENCIA NUMERO 829/2005

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 786/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: acuerdo de 28 de enero de 2004 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 3 de octubre de 2003 por la que fijaba el justiprecio de la finca identificada con el núm. NUM000 en el proyecto "Unidad de Ejecución 503.02 Calzadas de Mallona".

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : DOÑA Irene y COMUNIDAD DE HEREDEROS DE Cristobal, representados por DON FRANCISCO RAMÓN ATELA ARANA y dirigidos por el Letrado DON JOSÉ ALDAMIZ ECHEVARRIA LÓPEZ.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el Letrado DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de mayo de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. FRANCISCO RAMON ATELA ARANA actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo de 28 de enero de 2004 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 3 de octubre de 2003 por la que fijaba el justiprecio de la finca identificada con el núm. NUM000 en el proyecto "Unidad de Ejecución 503.02 Calzadas de Mallona"; quedando registrado dicho recurso con el número 786/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime la demanda y se acuerde la declaración de nula o anulable de la resolución recurrida y la obligación de la Administración a indemnizar a los recurrentes en la cantidad de 2.046.458,60 euros a los que se deberán sumar el interés legal desde la fecha de ocupación efectiva de los terrenos afectados y descontar la cantidad ya reconocida por el Jurado Territorial de Expropiación, con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se declare la conformidad a derecho de la resolución objeto del pleito.

CUARTO

Por auto de 25 de noviembre de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de

1.821.529,93 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resutlado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 18.11.05 se señaló el pasado día 22.11.05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don Francisco Ramón Atela Arana en nombre representación de doña Irene y de la comunidad herederos de Cristobal, el acuerdo de 28 de enero de 2004 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 3 de octubre de 2003 por la que fijaba el justiprecio de la finca identificada con el núm. NUM000 en el proyecto "Unidad de Ejecución 503.02 Calzadas de Mallona".

La parte actora interesa la anulación del acuerdo recurrido y la fijación del justiprecio en la cantidad de 2.046.458,60 euros más el interés legal desde la fecha de ocupación efectiva de los terrenos afectados el 23 de octubre de 1996.

Alega en fundamento de tales pretensiones que en el mes de julio de 1992 la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco adquirió mediante compraventa el solar correspondiente a la antigua casa núm. 3 de la calle calzadas de Mallona identificado con los números 5 y 7, así como la fragua y una tejabana cuya extensión superficial total era de 142 metros cuadrados. La recurrente advirtió en abril de 1993 al Gobierno vasco, que podrían verse afectados terrenos de su propiedad, respondiendo Gobierno vasco que resultaba innecesaria la expropiación de esos 187,86 metros cuadrados. El Gobierno vasco adjudicó las obras de construcción de viviendas mediante resolución de 17 de octubre de 1996, y una vez iniciada la construcción comprobaron los recurrentes que la edificación que el Gobierno vasco estaba realizando perjudicaba a su parcela y le dejaba sin acceso, razón por la cual remitió el escrito de 7 de abril de 1997 al Gobierno vasco planteando que le comprara o expropiara la citada parcela de 187 metros cuadrados. En dicho momento los recurrentes ignoraban que el Gobierno Vasco estaba construyendo sobre 91,26 metros cuadrados de dicha parcela de 187 metros cuadrados. Concluida la obra con invasión de los citados 91,26 metros cuadrados de la parcela propiedad de los recurrentes el Gobierno vasco pretendió la inscripción de la obra nueva, que le fue denegada por el Registrador de la Propiedad al apreciar que se producía un invasión de la parcela de los recurrentes. En el año 2002, cinco años después de construido el edificio, el Gobierno vasco inicia la expropiación de los 91,26 metros cuadrados propiedad de los recurrentes que había sido ocupados por vía de hecho, promoviendo ante el Ayuntamiento de Bilbao la oportuna delimitación de la Unidad Ejecución 530.02 contemplando como sistema de actuación el sistema de expropiación, iniciándose mediante Orden de 19 de abril de 2002 del Departamento de Asuntos Sociales el expediente expropiatorio sometiendo a información pública la relación de bienes y derechos afectados. En dicho expediente la recurrente compareció alegando ser propietaria de la parcela de 187 metros cuadrados, de los cuales únicamente aparecen 91,26 metros cuadrados en la relación de bienes y derechos afectados, y poniendo de manifiesto que la expropiación en curso dejaría al resto de la parcela inutilizada, respondiendo el Gobierno Vasco mediante escrito de 20 de junio de 2002 aceptando su alegación en relación con la descripción de la finca, pese a lo cual el 26 de septiembre 2002 se procedió al levantamiento del Acta previa la ocupación, en la que, sorprendentemente, se vuelve hablar únicamente de 91,26 metros cuadrados. La parte actora formuló hoja de aprecio el 23 de mayo de 2003.

Alega en primer lugar la nulidad o anulabilidad de los acuerdos del Jurado como consecuencia de no haber remitido la Administración expropiante el escrito remitido por los recurrentes en fecha 14 de julio de 2003 de ampliación de su oposición a la hoja de aprecio de la Administración junto con el expediente remitido al Jurado, lo cual impidió que dicho organismo tasador lo tuviera a la vista en el momento de dictar su acuerdo fijando justiprecio, y si bien lo tuvo en consideración en el momento resolver el recurso reposición, alega que no fue estudiado suficientemente ya que resolvió que dicho escrito no conllevaba modificación alguna de su anterior criterio, siendo así, que en el mismo se solicitó la inclusión en la expropiación de los 96,90 metros cuadrados de acuerdo con la dispuesto por el art. 23 de la Ley de Expropiación Forzosa, alegando que se trataba de una unidad económica, alegando además que en el caso de no proceder a la expropiación de dicho resto, la indemnización por daños y perjuicios derivados de la no expropiación alcanzaría a la totalidad de la valoración del terreno. A juicio de los recurrentes las alegaciones contenidas en su escrito de 14 de julio de 2003 son un documento nuevo que rebate los argumentos ofrecidos por la Administración y adjunta un dossier fotográfico que avala su postura. Alega en cualquier caso la recurrente que pese apreciar la nulidad de la resolución del Jurado por dicho motivo la Sala debe proceder a fijar el justiprecio.

Alega en segundo lugar que la ocupación de los 91,26 metros cuadrados por vía de hecho genera a su favor, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial, una indemnización del 25% del justiprecio.

Alega en tercer lugar que la negativa de la administración a la expropiación del resto de finca de 96,60 metros cuadrados debe generar su favor una indemnización del 100% de su valor en la medida en que, por carecer de acceso rodado y de cualquier posibilidad de materializar el aprovechamiento urbanístico, carece por completo de valor. Alega al efecto que el propio Gobierno vasco aceptó su alegación en lo relativo a la descripción de la finca, por lo que no puede desdecirse en el presente momento, y de otro lado que la finca forma una unidad económica de acuerdo con el criterio del art. 27 LEF, y que su división tiene carácter antieconómico. Señala además que es el Gobierno vasco quien instó la modificación del planeamiento y la delimitación de la unidad ejecución 530. 0 2, pudiendo haber optado por otra solución.

Alega además que la construcción efectuada sobre los 91,26 metros cuadrados de su propiedad se produjo de mala fe puesto que la Administración era consciente de que únicamente...

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