STSJ Galicia , 3 de Noviembre de 2005
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:4515 |
Número de Recurso | 1696/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 1696/05
MCR
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
A Coruña, a treinta de noviembre de dos mil cinco
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 1696/05 interpuesto por Rogelio contra la sentencia
del Juzgado de lo Social núm. 3 de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ.
Que según consta en autos número 457/04 se presentó demanda por Rogelio en reclamación de incapacidad siendo demandado INSS, TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de diciembre de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero. La parte demandante, Rogelio, afiliada a la Seguridad Social tonel nº NUM000, encuadrado en el régimen general, con una profesión habitual de limpiadora con una base reguladora de 577,38 #./ Segundo. Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 16-3-04. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 25-5-04 que, confirmó la impugnada./ Tercero. Que la demandante presenta las siguientes lesiones: lumbociática clínica de miembro inferior derecho secundaria a lumboartrosis sin cambios en EMG. Trastorno depresivo crónico". TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Rogelio contra INSS y TGSS sobre invalidez, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- 1.- Recurre la trabajadora que se hubiese desestimado su demanda en reclamación de IPA o subsidiaria IPT, instando -por el cauce del art. 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía art. 191.c LPL - la infracción por inaplicación del art. 137 LGSS .
-
- La variación de la patología se propone invocando la pericial médica practicada (en autos, folios 105 a 107) y los informes médicos que figuran 108 a 135. El motivo ha de ser rechazado, porque: (a) en lo que se refiere a la pericial psiquiátrica, un informe de naturaleza privada es insuficiente a efectos modificativos en trámite de recurso, pese al respeto que nos merece todo criterio profesional, pues no ostenta singular cualificación que evidencie error alguno de valoración por parte del Magistrado al seguir el diagnóstico del Informe Médico de Síntesis, de manera que a la vista de la prueba que el recurso invoca no es factible sostener que el Juzgador hubiese desatendido...
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