STSJ Galicia , 15 de Diciembre de 2005
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:7235 |
Número de Recurso | 4560/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 4560/2005
MAF
Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Jose Elias Lopez Paz
Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Mejuto
A Coruña, a quince de diciembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación nº 4560/05 interpuesto por la parte actora D. Julián
contra el auto del Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol, dictado en la ejecución provisional nº 41/05, procedente de los autos de despido 292/04, seguidos contra la empresa demandada Centro Médico San Lorenzo S.L., siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente.
En los presentes autos sobre extinción del contrato por voluntad del trabajador y despido, seguidos a instancia del actor D. Julián contra la empresa Centro Médico San Lorenzo S.L., se dictó sentencia por el Juzgado de procedencia en fecha 22 de noviembre de 2004, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Que estimando las demandas deducidas por D. Julián contra Centro Médico San Lorenzo S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante y la extinción del contrato de trabajo entre las partes con efectos de la fecha de esta sentencia, condenando a la empresa demandada al pago al demandante de la indemnización de 28.650,89 euros".
Recurrida en suplicación la anterior resolución, con fecha 12 de abril de 2005 se dictó sentencia por esta Sala, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada Centro Médico San Lorenzo S.L., debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ferrol, y con desestimación de la demanda de resolución de contrato formulada por el actor D. Julián, absolvemos libremente de la misma a la referida empresa demandada. Correlativamente, estimamos la demanda de despido acumulada interpuesta por el referido actor D. Julián, declarando la improcedencia de dicho despido y, en consecuencia, condenamos a la empresa demandada Centro Médico San Lorenzo S.L., a que en el plazo de los cinco días siguientes a las notificación de esta resolución OPTE: entre readmitir al trabajador o bien a abonarle la cantidad de 27.875 euros en concepto de indemnización, sin que haya lugar al abono de salarios de tramitación.
Dicha sentencia se encuentra actualmente recurrida en casación para la unificación de doctrina, por ambas partes litigantes.
La empresa demandada optó por la readmisión, y el día 28 de abril de 2005 el actor se reincorporó al trabajo conforme le había sido indicado, presentando el 4 de mayo siguiente solicitud de ejecución (provisional) de la sentencia de 22 de noviembre de 2004 (sic), interesando se dictase auto declarando su readmisión irregular, con derecho al percibo de la indemnización correspondiente.
Celebrada comparecencia de incidente a la que fueron citadas las partes, con fecha 3 de junio de 2005 se dictó Auto por el Juzgado de procedencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la solicitud de declaración de readmisión irregular instada por D. Julián contra Centro Médico San Lorenzo S.L."
Interpuesto en tiempo y forma recurso de reposición por el trabajador, impugnado por la representación de la empresa, fue desestimado por Auto del mismo Juzgado de lo Social de fecha 29 de junio de 2005 .
El actual recurso de...
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