STSJ Galicia , 13 de Diciembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:5271
Número de Recurso3106/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3106/04

MFV

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

A Coruña, a trece de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 3106/04 interpuesto por D. Raúl contra la

sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 710/03 se presentó demanda por D. Raúl en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA y EMPRESA AVÍCOLA PÉREZ MACIÑEIRA, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 19 de abril de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Que

D. Raúl figura afiliado a la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual chófer repartidor sufrió accidente de trabajo el 16-4-02 cuando prestaba servicios para la empresa codemandada. 2.-Que la Entidad Gestora demandada inició actuaciones sobre prestación de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, la cual fue estimada a propuesta del E.V.I. de fecha 29-4-03, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad, aprobando la prestación de lesiones permanentes no invalidantes (baremo n° 71) en cuantía de 414,70. 3.-Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada. 4.- Que en su estado clínico actual presenta: AT 16-4-02: TCE sin pérdida de conciencia. No secuela. Contusión hombro izq: síndrome de atrapamiento del manguito rotador postraumático. Descompresión subacromial artroscópica (Bursectomía radical, acromio-plastia y resección parcial de clavícula izq). Diestro, omalgia izq de predominio nocturno al dormir sobre el lado izq. ROT ext doloroso. BA activo, ABD 120° FLX 110° ROT ext limitada en torno al 50%. ROT int 20°, no atrofia muscular significativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Raúl contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y la Empresa AVÍCOLA PÉREZ MACIÑEIRA S.A., absolviendo a los codemandados de los pedimentos contenidos en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT o subsidiaria IPP, instando -por el cauce del art. 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía art. 191.c LPL - la infracción por inaplicación del art. 137 LGSS.

  1. - No admitimos revisar el cuadro de secuelas que afectan a la trabajadora, por entender que el informe -de Traumatólogo del CH «Juan Canalejo»- citado al...

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