SAP Barcelona 739/2005, 5 de Diciembre de 2005

PonenteGREGORIO MARIA CALLEJO HERNANZ
ECLIES:APB:2005:11939
Número de Recurso138/2005
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución739/2005
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA.

ROLLO 138/2005

JUZGADO DE LO PENAL 2 DE VILANOVA.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 353/2003.

Ilmos Sres:

D. GERARD THOMÁS ANDREU.

D. JOSÉ LUIS FELIS GARCÍA

D GREGORIO MARÍA CALLEJO HERNANZ.

SENTENCIA

En la Ciudad de Barcelona, a 5 de diciembre de 2005.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 353/2005, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Vilanova i la Geltrú, seguido por un delito de hurto contra Doña Isabel ; los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Alberto López Jurado, en representación de dicha acusada contra la Sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2005 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO:

« Condeno a Isabel como autora responsable de una falta de hurto a la pena de 45 días de multa con cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y como autora responsable de una falta contra el orden público a la pena de 35 días de multa con cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas del juicio "

SEGUNDO Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso recurso contra la misma por las representación del Sra Isabel recurso de apelación, el cual se fundamentó en las alegaciones que constan en el escrito, y admitidos los mismos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y tramitado el mismo conforme a Derecho, quedaron las actuaciones para su resolución, tras la pertinente celebración de vista pública el día 29 de noviembre de 2005, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GREGORIO MARÍA CALLEJO HERNANZ, quien expresa el parecer del Tribunal. HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTA el relato de hechos probados de la resolución impugnada, en el sentido que luego se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO En su escrito, la apelante, alega error en la apreciación de la prueba, y una vulneración del principio acusatorio, por entender que los hechos son constitutivos en todo caso de injurias y no de falta contra el orden público, proponiendo una alternativa valoración de los hechos, diferente a la efectuada por la Juzgadora. Subsidiariamente se solicita que se atenúe la pena con base en las indebidas dilaciones que se achacan al procedimiento y que se rebaje la pena de multa impuesta. En cuanto a la primera cuestión, debe exponerse la consabida doctrina en el sentido de que no puede la Sala, que no ha gozado de la inmediación de la que si que ha gozado el órgano de primera instancia, sustituir la valoración probatoria efectuada por dicho órgano, cuando éste ha valorado la prueba conforme a los criterios del artículo 741, a salvo de que los razonamientos vertidos sean ilógicos, absurdos y arbitrarios. Y tal cosa no ocurre en este caso, no siendo cierto en absoluto que los agentes no depusieran en juicio remitiéndose en bloque al atestado, y constando dichas declaraciones en el acta. Tampoco puede estimarse la alegación sobre el presunto abandono de los objetos portados por la acusada. La introducción en una fábrica y la necesaria retirada de la valla, hacen que no puede presumirse en absoluto el carácter de res nullius de los objetos llevados.

SEGUNDO

Menos sentido tiene la supuesta vulneración del principio acusatorio, cuando el Ministerio Fiscal solicitó la condena por el artículo 634 CP, se condenó por dicho artículo y los hechos narrados (insultos a agentes mientras ejercían sus funciones) entran de plano en el tipo citado. Tampoco puede aceptarse la solicitada rebaja de la pena de multa en cuanto a su cuota diaria (6 euros), pues dicha cuota ya se encuentra en el tramo más bajo del prolongado arco (2 a 400 euros) fijado por el artículo 50 CP, resultando que, como tiene dicho esta Sala hasta la saciedad, otro pronunciamiento haría irreconocible la multa como pena.

TERCERO

Más enjundia tienen las alegaciones referentes a la incorrecta calificación de los hechos (tentativa y no hurto consumado) y a la cuestión de las dilaciones indebidas.

La sentencia recoge la condena como autora de una falta de hurto. No se especifica el grado de ejecución, por lo que debemos presumir que...

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