STSJ Murcia 899/2005, 30 de Diciembre de 2005

PonenteJULIAN PEREZ-TEMPLADO JORDAN
ECLIES:TSJMU:2005:2369
Número de Recurso2348/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución899/2005
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 RECURSO nº: 2348/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA NÚM. 899/2005

Iltmos. Sres.:

D. ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH

Presidente

D. JOAQUIN MORENO GRAU

D. JULIAN PEREZ TEMPLADO JORDAN

Magistrados

En Murcia treinta de diciembre de dos mil cinco.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contenciosoadministrativo que con el nº 2348/2005 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por DON Rodrigo Y DOÑA Milagros, representados por la Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat y defendidos por el Letrado Don José Carlos Linares Navarro, y en el que ha sido parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO - Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de fecha 27 de mayo de 2002 dictado en expediente 264/2000 por el que se fijaba el justiprecio de la parcela de su propiedad - Finca NUM000 - afectada por las obras de la Autovía Alicante-Cartagena siendo beneficiaria la Cía. Autopista del Sureste de CEASA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de diciembre de 2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Que se dicte Sentencia por la que se estime este Recurso y se declare la nulidad por no conforme a Derecho de la resolución recurrida y en definitiva del justiprecio establecido por el Jurado determinado en su lugar como correcto el contenido en la hoja de aprecio de esta parte, y que asciende a 82.004.000 ptas., equivalente a 492.853,97 euros, a lo que habrá de añadir la suma de 49.523,39 euros como justiprecio del resto de la parcela NUM001, Polígono Catastral NUM002 (según se expresó en el recurso de reposición), todo ello más el 5% del precio de afección.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 23 de diciembre de 2005, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIAN PEREZ TEMPLADO JORDAN quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen el presente recuso Don Rodrigo y Doña Milagros contra el Acuerdo del JEF de fecha 27 de mayo de 2002 (expediente 264/00) por el que se fijaba el justiprecio de la parcela de su propiedad - Finca NUM000 - afectada por las obras de la Autovía Alicante-Cartagena siendo beneficiaria la Cía. Autopista del Sureste CEASA.

También debe hacerse constar que entre la fecha de la Resolución principal del JEF (27-9- 02) y el recurso de reposición (27-9-02) se produjo un hecho nuevo que según afirma la propia demanda (hecho 2º in fine) "posterior a la formulación de nuestras hojas de aprecio" que fue la desviación de un canal que ha dejado inservible para el uso agrícola otra parte de la finca (polígono NUM002 parcela NUM001 ) sobre la que obviamente no se ha pronunciado en el presente recurso el JEF.

SEGUNDO

Debe empezar por resolverse esta segunda cuestión para desestimarla, según el recto criterio sostenido por la Abogacía del Estado en su escrito de contestación, ya que al ser un hecho nuevo y no existir en esta causa una expresa resolución del JEF sobre el terreno sobre el que ha surgido la nueva cuestión no cabe hacer pronunciamiento y declarar la inadmisibilidad del recurso en este extremo, según lo dispuesto en el art. 69-c L.J.C.A ., por cuanto las partes y el jurado se encuentran vinculados por sus respectivas hojas de aprecio, siendo la Resolución del JEF el acto administrativo que pone fin a la vía gubernativa y abre la contenciosa - art. 35-2 Ley de Expropiación Forzosa.

TERCERO

El presente recurso se va a limitar a la revisión por esta Sala del Justiprecio de la parcela NUM000 con una superficie de 13.799 m 2 de un total de 335.400 metros, término municipal de Cartagena propiedad del recurrente, las demás cuestiones, tanto la diferencia de superficie 19.432 de la propiedad frente a las 13.799 ya dichas, como las expropiaciones e indemnizaciones correspondientes a la desviación del canal, paso elevado de ganado etc. quedan para otra ocasión.

A los efectos que aquí y ahora interesan entresacamos tres...

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