STSJ Galicia , 19 de Diciembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:5404
Número de Recurso3474/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3474/04

MFV

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR

A Coruña, a diecinueve de diciembre de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 3474/04 interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. CINCO de VIGO siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 35/04 se presentó demanda por MUTUA GALLEGA en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Donato y EMPRESA RAMÓN RIAL PÉREZ en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 2 de abril de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- El trabajador demandado, Don Donato, con D.N.I. número NUM000, nacido el 21.05.1952, afiliado a la Seguridad Social Régimen General con el número NUM001, de profesión Chofer de Taxi, para la empresa RAMON RIAL PÉREZ, con fecha de 15.02.20 sufre accidente de trabajo, cuando al bajar del vehículo taxi de Fragoso-Vigo giró mal la pierna y se rompió el talón de Aquiles.- 2º.- La empresa tiene concertado con la Mutua Gallega de AT y EP el seguro de tales riesgos. La Base reguladora diaria para tales contingencias de AT es de 17,20 Euros.- 3º.- En fecha 17 de Febrero de 2002, el trabajador fue intervenido de unta rotura espontánea del tendón de Aquiles, permaneciendo posteriormente inmovilizado con escayolas hasta el día 12 de abril de 2002, realizando a continuación tratamiento rehabilitador hasta completar el mismo, y ser dado de alta con secuelas consistentes en un déficit de 20 grados en la extensión y una flexión activa de 30 grados.-4º.- Iniciado expediente de Incapacidad el informe Médico de Síntesis dice: Aparato locomotor: Cicatriz de 12 cm. en el talón derecho. Engrosamiento de tobillo y pie con respecto a contralateral sin signos inflamatorios activos en el momento actual. Extensión -30º. Flexión plantar 20º. Deambula sin apoyos con cojera a expensas de MID. Talones con dificultad, punteras imposible. Informe H. Xeral (18.7.2002); Rotura completa del Tendón de Aquiles IQ el 17.2.2002 efectuándose sutura termino-terminal. Deficiencias más significativas: Rotura de tendón de Aquiles derecho. Posibilidades terapéuticas y rehabilitadotas: Se valoró la posibilidad de efectuar una tenotomía de alargamiento, descartándose por considerar que la estructura tendinosa se hallaba dañada (rotura espontánea). Conclusiones: Restan como secuelas disminución activa (importante) del mov. de flexo-extensión de tobillo dcho. que podrían justificar incapacidad para actividades que impliquen integridad o movilidad medianamente conservada de dicha articulación.- 5º.- El Equipo de Valoración de Incapacidad emitió su informe propuesta el 3.06.03 y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió, el 13.10.03, declarar al trabajador afecto de Incapacidad Permanente en grado de TOTAL para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia de 3.452, 96 Euros a cargo de la Mutua. 6º.- Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa, que fue desestimada el 27.01.04.- 7º.- Las lesiones residuales que padece el trabajador son: Rotura de tendón de Aquiles dcho. Restan como secuelas disminución activa (importante) del mov. de flexo-extensión del tobillo dcho. que podrían justificar incapacidad para actividades que impliquen integridad o movilidad medianamente conservada de dicha articulación.- 8º.- El trabajador había renovados su permiso de conducir el 26 de julio de 2000".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda planteada por LA MUTUA GALLEGA, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DON Donato y la empresa RAMÓN RIAL PÉREZ, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la MUTUA GALLEGA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la demandante Mutua Gallega en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia y estimación de la demanda, sea declarado el demandado Sr. Donato en situación de IP Parcial derivada de AT, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.C de la LPL denuncia en un único motivo de suplicación la infracción del art. 137.4 LGS...

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