SAP Toledo 437/2005, 16 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2005:1140
Número de Recurso42/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución437/2005
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00437/2005

Rollo Núm. ............. 42/05.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Talavera de la Reina.-J. Ordinario Núm. 164/04.-SENTENCIA NÚM. 437

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a dieciséis de diciembre de dos mil cinco.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 42 de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el juicio Ordnario núm. 164/04, en el que han actuado, como apelante Esteban, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. López Rico y defendido por la Letrada Sra. León Meneses; y como apelado Imanol, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Montemayor.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son, ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por D. Imanol, contra D. Esteban y DÑA. Valentina, DEBO CONDENAR Y CONDENO A los demandados, a abonar solidariamente al actor la cantidad de

30.802 euros, imponiendo a los demandados las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Esteban, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que se recurre la sentencia de instancia por error en la apreciación de la prueba y violación de los arts. 1214 en relación al 1228 y 1248 del Código Civil .

Ejercitada acción de reclamación de cantidad basada en un contrato de préstamo (documento nº 1) de los dos prestatarios demandados (marido y mujer) que firmaron el contrato, la ex-esposa se constituye en rebeldía, el demandado comparece y contesta a la demanda negando los hechos.

En el acto del Juicio, interrogado el demandado resulta que reconoce su firma y la de su ex-mujer en el contrato de préstamo que se le exhibe. Hecho este reconocimiento de autenticidad de firmas, la parte demandada pretende aclarar que sólo reconoce las firmas y el folio en el que se estampan. El folio corresponde a la...

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