SAP Zaragoza 700/2005, 22 de Diciembre de 2005

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2005:3136
Número de Recurso579/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución700/2005
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00700/2005

SENTENCIA núm. 700/2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintidós de diciembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 77/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de CASPE, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 579/2005, en los que aparece como parte DEMANDADA-apelante D. Joaquín, Dª Encarna y Dª Lucía representados por la Procuradora Dª ISABEL MAGRO GAY y asistidos por la Letrada Dª OLGA OSEIRA ABRIL, y como parte DEMANDANTE-apelada D. Eugenio representado por la Procuradora Dª BEGOÑA-REGINA URIARTE GONZALEZ y asistido por el Letrado D. FLORENCIO REPOLLES LASHERAS; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 17 de junio de 2005, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Albiac, en nombre y representación de D. Eugenio, declaro haber lugar a recobrar la posesión del camino existente entre las parcelas número NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 de La Almolda (Zaragoza) de la partida "Eras Bajas", condeno a los demandados D. Joaquín, Dª Lucía y Dª Encarna a que restituyan el paso, dejándolo libre y expedito para el actor, tal y como se encontraba antes de colocar las vigas, mediante el levantamiento de las mismas, con apercibimiento de ejecución subsidiaria a su costa, y para que, en lo sucesivo, se abstengan de cometer actos obstativos, con los apercibimientos legales. Asimismo, condeno a los demandados al pago de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de los demandados se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez transcurrido el plazo de personación, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado; señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de diciembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

D. Eugenio reclama la protección del paso que viene efectuando desde tiempo inmemorial por el camino existente entre la finca de su propiedad, parcela nº NUM000 del polígono nº NUM002 de la Almolda, y la nº NUM001 propiedad de los demandados, pues afirma que estos han dispuesto la...

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