STSJ Asturias 359/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:2602
Número de Recurso1948/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución359/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00359/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0102505, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1948/2008

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Ezequiel

Recurrido/s: ESNOVA S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON DEMANDA 391/2008

SENTENCIA Nº: 359/2009

ILTMOS. SRES.

  1. EDUARDO SERRANO ALONSO

  2. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a seis de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 1948/2008, formalizado por el Letrado CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de Ezequiel, contra la sentencia de fecha dieciséis de junio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 391/2008, seguidos a instancia de Ezequiel frente a la empresa ESNOVA S.A., parte demandada representada por el letrado EDUARDO FERNANDEZ PRIETO, en reclamación de Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciséis de junio de dos mil ocho por la que se estimaba la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante, Ezequiel, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, cuyos demás datos identificativos constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios para la empresa ESNOVA, S.A., cuyo objeto social viene integrado por el diseño, fabricación, construcción, y venta de estructuras metálicas, desde el 1 de enero de 1973, habiendo sido nombrado Director Gerente mediante escritura pública de 27 abril de 1981, con poderes inherentes a la titularidad de la empresa.

  2. - Por escritura pública de 5 de mayo de 1982, el demandante pasó a formar parte como consejero delegado del Consejo de Administración de la demandada, delegándose en su persona las facultades del Consejo legal y estatutariamente delegables. Posteriormente fue sucesivamente designado consejero delegado hasta su último nombramiento en reunión celebrada por el Consejo de Administración, el 20 de mayo de 2005, con las más amplias facultades del Consejo que fuesen delegables, que ejercería por sí solo, no precisando la firma de ningún otro consejero delegado.

  3. - En Junta General de Accionistas de fecha 7 de abril de 2008, se acordó separar del Consejo de Administración de la sociedad al demandante, cesando en los cargos de Consejero miembro del Consejo de Administración y Consejero Delegado de la Sociedad.

  4. - El demandante era titular del 6% del capital social.

  5. - En el ejercicio de las funciones que tenía encomendadas actuaba con los más amplios poderes de forma autónoma e independiente, ostentando la representación de la empresa, firmando contratos de trabajo, suscribiendo contratos con clientes, ordenando pagos, rubricando nóminas y seguros sociales, impartiendo órdenes de fabricación, interviniendo en la constitución de sociedades, tal es el caso de la mercantil "ESNOVA RACKS, S.A", e incluso, disponiendo de anticipos a cuenta de sus retribuciones, sin mediar autorización previa o ratificación ulterior.

  6. - La retribución que percibía anualmente alcanzaba a los 132.532,80 euros brutos.

  7. - Con fecha 17 de marzo de 2000, el Consejo de Administración acordó por mayoría, con la abstención del Sr. Ezequiel, asumir formalmente frente a éste, con independencia de la naturaleza ordinaria o especial de la relación laboral que le unía a la empresa, el compromiso de aplicar en materia indemnizatoria, en caso de resolución de su contrato, la normativa reguladora de las relaciones laborales ordinarias. Con redacción sustancialmente idéntica le fue entregada carta fechada el 20 de marzo de 2000, que por venir unida a autos se da por reproducida.

  8. - El 26 de enero de 2007, el demandante inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, siendo alta el 25 de enero del 2008, por agotamiento del plazo, dictándose resolución el 30 de enero de 2008 por la Dirección Provincial del Instituto Nacional en las actuaciones administrativas seguidas en materia de invalidez, por la que se le denegaba el reconocimiento de la prestación.

  9. - El demandante había manifestado a la empresa su intención de jubilarse a los 65 años de edad. En escrito de fecha 7 de febrero del año en curso, dirigido al Presidente del Consejo de Administración y que por venir unido a autos a los folios 263 y 264 se da por reproducido, el demandante manifestaba su voluntad de jubilarse el 6 de abril de 2008.

  10. - Con fecha 13 de febrero de 2008, el actor envió a la empresa un correo electrónico del siguiente tenor literal: "Como quiera que se me ha denegado la Invalidez Permanente como ustedes ya conocen, lo que representa mi alta para el trabajo les reitero mi petición de reincorporación inmediata a mi puesto de trabajo."

  11. - Con fecha 14 de febrero de 2008, la empresa envió al demandante un correo electrónico del siguiente tenor, firmado por el Consejero Delegado, Sr. Jose Enrique :

    Te dirijo la presente para dejar constancia escrita del permiso, sin merma alguna, retribuido salarialmente que Esnova, S.A., irrevocablemente te concede para no acudir al trabajo hasta tu fecha de jubilación fijada para el 7 de julio de 2008.

  12. - En la misma fecha el actor envió un nuevo correo electrónico a la demandada:

    "En contestación a su correo le comunico que no es mi intención jubilarme el 7 de julio de 2008".

  13. - El 19 de febrero de 2008, por burofax de 16 de febrero, el demandante recibió comunicación escrita de la empresa de 12 de febrero:

    Te dirijo la presente a fin de dejar constancia escrita del permiso, sin merma alguna de tu retribución salarial, que Esnova S.A. te concede para dejar de acudir al trabajo hasta la fecha de tu jubilación, la cual, según solicitud escrita cursada por ti, queda fijada para el día 7 de abril próximo.

  14. - El 3 de abril de 2008, el demandante recibió carta datada el 1 de abril, firmada por el Consejero Delegado, en los siguientes términos:

    "Reiterándole por el presente que, conforme se convino a petición suya, procederá Esnova, S.A, con efectos al día 7 del corriente, a la extinción, por jubilación de su contrato de trabajo, le ruego que, en horario de oficina (de 9 a 13 horas), se persone en dicha fecha en el domicilio de la compañía al objeto de suscribir el documento de liquidación de las cantidades adeudadas."

  15. - Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente en fecha 21 de abril de 2008, que terminó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El accionante, presentó demanda de despido frente a la empresa Esnova S.A. para la que afirma venir prestando servicios desde el 1 de enero de 1973 correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado Social número cuatro de Gijón, el cual dictó sentencia desestimatoria dejando imprejuzgado el fondo del asunto al declarar la incompetencia del orden jurisdiccional social por entender que entre las partes no existía relación laboral sino civil o mercantil remitiendo a la parte demandante a aquella jurisdicción.

Frente a la misma, interpone su representación letrada recurso suplicación con base, tanto en el apartado a) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral para reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento, como en el apartado b) del mismo precepto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR