STSJ Galicia 1823/2009, 3 de Abril de 2009

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2009:2245
Número de Recurso5542/2008
Número de Resolución1823/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005542 /2008 BC

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, tres de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005542 /2008 interpuesto por D. Alejandro contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de

LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alejandro en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000401 /2008 sentencia con fecha veintinueve de Septiembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Alejandro, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 7 de febrero de 1947, es actualmente pensionista en el Régimen General de la Seguridad Social, con número de afiliación NUM001 ./

SEGUNDO

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que, en Resolución de fecha 6 de febrero de 2009, declaró que no había lugar a la revisión de grado solicitada por el actor al no haberse producido variación en el estado de sus lesiones; y se agotó con la formulación de Reclamación Previa, que por resolución de 28 de marzo de 2008 fue desestimada./ TERCERO.- El demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente total por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Lugo, en fecha 30 de diciembre de 2004, presentando en aquel momento un cuadro residual de "hernia discal central subligamentosa C3-C4. Mínima herniación discal C4- C5. Alteraciones degenerativas L3-L4, L4-L5 y L5-S1. Pequeña herniación discal central subligamentosa L4-L5. Protusiones discales sin improntas significativas sobre el saco L3-L4 y L5-S1. Denervación parcial (radiculopatía) L5 derecha-S1 bilateral, predomino S1 derecho"./ CUARTO.- La base reguladora es la de

1.843,60 euros, y la fecha de efectos el 7 de febrero de 2008-/ QUINTO.- D. Alejandro presenta un cuadro clínico residual de protusiones discales lumbares y radiculopatía L5-S1 bilateral no grave, ni evolutiva en tratamiento en la unidad del dolor.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alejandro, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre revisión de invalidez, declarando que los padecimientos anteriormente descritos no son constitutivos de invalidez en el grado de absoluta que en la demanda se reclama. Y contra este pronunciamiento recurre la representación procesal de la parte actora, articulando dos motivos de Suplicación, interesando en el primer motivo del recurso al amparo del ...

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