STSJ Navarra 74/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2009:294
Número de Recurso470/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución74/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE MARZO de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON IGNACIO IMAZ GARCIA, en nombre y representación de DOÑA Yolanda, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DERECHOS ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Yolanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se declare el derecho de la trabajadora fija a tiempo completo, y se condene a la empresa a que lleve a cabo la transformación de su contrato en ese sentido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre reconocimiento de derecho deducida por Dña. Yolanda frente a Taboada Grupo Alimentario SL, debo absolver y absuelvo a dicha empresa demandada de las pretensiones frente a ella deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dña. Yolanda viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Taboada Grupo Alimentario SL desde el 13 de septiembre de 1983, con la categoría de auxiliar y formalmente en virtud de relación laboral como contratada fija discontinua. En esa condición la actora está incluida en el listado de trabajadores fijos discontinuos que la empresa utiliza para los trabajos de temporada, realizándose el llamamiento por orden de antigüedad y, en concreto, es la demandante la segunda trabajadora de dicha lista que cuenta con mayor antigüedad. SEGUNDO.- La demandante presta sus servicios en las máquinas de alimentación para el envasado del producto de la empresa, y es llamada durante las campañas de tomate y durante los periodos de envasado de otros productos, como verduras y legumbres. En la empresa demandada el periodo de campaña propiamente sólo existe para el envasado del tomate, mientras que para los otros productos la producción se realiza conforme a los pedidos que recibe la empresa. Cuando la demandante presta servicios al ser llamada por la empresa, realiza las mismas tareas que el personal auxiliar que tiene la condición de trabajadora fija a tiempo completo. TERCERO.- Obra unido a los autos y se da aquí por reproducido el informe de vida laboral de la actora. La actora durante los años 2005, 2006 y 2007, ha trabajado el número de horas que se indican en el documento unido al folio 75 de los autos, que se da aquí expresamente por reproducido. Teniendo en cuenta que la jornada anual en la empresa demandada para los años 2005 y 2006 era de 1.780 horas al año, y la jornada anual del año 2007 de 1.776 horas, el porcentaje de jornada en que ha prestado sus servicios la actora por cuenta de la empresa demandada en dicho años es de 94,31% en el año 2005, 94,29% en el año 2006 y 89,86% en el año 2007. En el año 2003 el total de horas trabajadas por la demandante fue de 434 horas y en el 2004 de 743 horas, que se corresponden a 53 y 93 días trabajados, respectivamente (resumen que obra unido al folio 209 de los autos y que se da aquí por reproducido). En el año 2008 estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 1 de abril de 2008 y únicamente trabajó 339 horas, correspondiente a 43 días...

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